REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-002335

SOLICITANTES: MARTIN SIRI y CREMILDE ELIZABETH TAVARES DE OLIVEIRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 15.168.025 y V.- 6.327.426 respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES: ARMANDO JOSE RAMIREZ y ANGEL DELGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 148.444 y 101.676, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos MARTIN SIRI y CREMILDE ELIZABETH TAVARES DE OLIVEIRA, debidamente asistidos por el abogado ARMANDO JOSE RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.444, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 09 de junio de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 156, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en las Esquinas Peligro a Alcabala, Edificio San Luis, Piso 2, Apartamento 4, Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, que han permanecido separados por más de cinco (05) años, de su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos JENNY ANDREINA SIRI TAVARES y JOEL AVID SIRI TAVARES quienes son mayores de edad, y si adquirieron bienes de fortuna
En fecha 25 de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a consignar copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos.
El 16 de abril de2013, compareció el solicitante y consignó copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos. Asimismo, otorgó poder apud acta a los Abogado Armando Ramírez y Angel Delgado.
En fecha 18 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Publico.
El 29 de abril de 2013, compareció el apoderado judicial y consignó los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de mayo de 2013, compareció el ciudadano GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público con competencia en Protección, Civil y familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: MARTIN SIRI y CREMILDE ELIZABETH TAVARES DE OLIVEIRA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 09 de junio de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 18 días del mes de junio del año dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.