REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-003105
SOLICITANTES: VICTOR JESUS ALFONZO BAPTISTA y GISELA JOSEFINA HENRIQUEZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: 7.943.391 y 11.195.529, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el NO. 32.923.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos VICTOR JESUS ALFONZO BAPTISTA y GISELA JOSEFINA HENRIQUEZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: 7.943.391 y 11.195.529, respectivamente, asistidos por el abogado JULIO CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el NO. 32.923, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 8 de noviembre de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 234, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en el Sector UD-3, Bloque 1, Piso 5, Apartamento No. 506, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, que han permanecido separados por más de cinco (05) años, no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 12 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Publico.
El 9 de mayo de 2013, compareció la solicitante y consignó los fotostatos necesarios a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de mayo de 2013, compareció el ciudadano GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público con competencia en Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: VICTOR JESUS ALFONZO BAPTISTA y GISELA JOSEFINA HENRIQUEZ HERNANDEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 8 de noviembre de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 18 días del mes de junio del año dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
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