REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-003303

SOLICITANTES: KAREN VICTORIA MILLAN ALEJOS y PEDRO MANUEL CORROS BACCA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.081.932 y V-11.026.393 respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL: ALEJANDRO FLORES DE CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.146.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos por los ciudadanos KAREN VICTORIA MILLAN ALEJOS y PEDRO MANUEL CORROS BACCA, debidamente asistidos por el abogado Alejandro Flores de Castro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.146, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de diciembre de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 219, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida San Ignacio de Loyola, Edificio San Carlos, Piso 3, Apartamento 38, Municipio Chacao del Estado Miranda, que han permanecido separados por más de cinco (05) años, de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 23 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Publico.
El 29 de abril de 2013, compareció el solicitante y consignó los fotostatos necesarios a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, otorgó poder apud acta al Abogado Alejandro Flores de Castro.
En fecha 2 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de mayo de 2013, compareció el ciudadano GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público con Competencia en Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: KAREN VICTORIA MILLAN ALEJOS y PEDRO MANUEL CORROS BACCA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 19 de diciembre de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 18 días del mes de junio del año dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.