REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP31-S-2011-003979
SOLICITANTES: JENNIFER ALEXANDRA OSCOPIO RODRIGUEZ Y MOISES ABRAHAN VEGAS ALCALA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.504.475 y V-13.482.346, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: NOHELIA CELIS AMARISTA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.486.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JENNIFER ALEXANDRA OSCOPIO RODRIGUEZ Y MOISES ABRAHAN VEGAS ALCALA, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogado, LEIDY REPILLOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.909, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 17 de julio de 2009, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 108, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Fuerzas Armadas, Barrio San José Cotiza, Callejón José Gregorio, Casa Nº 05, de la Parroquia San José, del Municipio Libertador del Distrito Capital; que no procrearon hijos; y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 09 de mayo de 2011, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de abril de 2013, comparecieron los solicitantes y pidieron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
En fecha 07 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 09/05/2011, en relación a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de mayo de 2013, compareció la solicitante y consignó los fotostatos necesarios a los fines de librar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de junio de 2013, compareció el ciudadano LUIS SERRANO, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 11 de junio de 2013, compareció el Abogado FREDDY LUCENA RUIS, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Cuarto (94°) del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, y y señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el día 09 de mayo de 2011, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos JENNIFER ALEXANDRA OSCOPIO RODRIGUEZ Y MOISES ABRAHAN VEGAS ALCALA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 17 de julio de 2009, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.