REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP31-S-2013-003587

SOLICITANTES: IRAMA DEL CARMEN CARVAJAL QUINTERO y ANIBAL JOSÉ OLIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 10.800.349 y V-8.682.878 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CARMEN ROMERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91. 986,

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos IRAMA DEL CARMEN CARVAJAL QUINTERO y ANIBAL JOSÉ OLIVERO, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada CARMEN ROMERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91. 986, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de octubre de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 576, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Carretera Petare-Santa Lucía, Sector mariche, casa s/n, Municipio sucre del Estado Miranda; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que procrearon cuatro (04) hijos mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha dos (2) de mayo de 2013, este Tribunal mediante auto, le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos IRAMA DEL CARMEN CARVAJAL QUINTERO y ANIBAL JOSÉ OLIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 10.800.349 y V-8.682.872, respectivamente y se les instó a señalar la fecha exacta de su separación y consignar copia certificada de las partidas de nacimientos de sus hijos ANIBAL JOSE OLIVERO CARVAJAL y CARLOS JOSÉ OLIVERO CARVAJAL, a los fines del pronunciamiento correspondiente.
Mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2013, compareció el ciudadano ANIBAL OLIVERO, titular de la cédula de identidad No. V-8.682.878, señalando la fecha exacta de la separación de hecho y consignó copias certificadas de las actas de nacimiento requeridas.
Mediante auto de fecha 15 de mayo de 2013, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 22 de mayo de 2013, compareció el solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de junio de 2013, compareció la ciudadana Moraima Pérez, titular de la cédula de identidad No. V-8.490.919, en su cargo de Asistente Administrativo I, y consignó diligencia suscrita por el abogado FREDDY JOSÉ LUCENA RUIZ, en carácter de Fiscal Nonagésimo cuarto encargado del Ministerio Público con competencia para actuar en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.

En fecha 13 de junio de 2013, compareció el ciudadano LUIS EDUARDO SERRANO, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: IRAMA DEL CARMEN CARVAJAL QUINTERO y ANIBAL JOSÉ OLIVERO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 15 de octubre de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador Distrito Capital .
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.