REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2013-004117
SOLICITANTES: ADA MAYERLIN INFANTE SANCHEZ y CARLOS JESUS TALAVAN BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-12.398.744 y V-11.314.833, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MANUEL SEVA GUIU, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.771.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos ADA MAYERLIN INFANTE SANCHEZ y CARLOS JESUS TALAVAN BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-12.398.744 y V-11.314.833, respectivamente, asistidos por el Abogado MANUEL SEVA GUIU, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.771, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de febrero de 2007, por ante el Registro Civil, del Municipio Chacao del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 18, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Miranda, Avenida Miranda, Residencias Las Golondrinas, piso 4, apartamento 4-5, Municipio Sucre del Estado Miranda; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que no procrearon hijos y adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 13 de mayo de 2013, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 23 de mayo de 2013, compareció la solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de junio de 2013, compareció el ciudadano LUIS EDUARDO SERRANO, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, compareció el ciudadano FREDDY LUCENA RUIZ, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Cuarto del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Institutos Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: NELSON ALEJANDRO REINA y YOGLA DEL VALLE GONZALEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 24 de febrero de 2007, por ante el Registro Civil, del Municipio Chacao del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil doce (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
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