REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP31-V-2013-000437

PARTE ACTORA: sociedad mercantil INVERSIONES ARISTON S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 1 de agosto de 1971, bajo el No 42, tomo 73-A, y reconstituida posteriormente según se evidencia de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 28 de mayo de 2004, inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No 43, tomo 40-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FERMIN TORO OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.966.

PARTE DEMANDADA: MANUEL NODA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 6.972.919.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA NODA HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.541.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.

Vista la transacción de fecha 29 de abril de 2013, celebrada por el Abogado FERMIN TORO OVIEDO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, antes identificada, en el presente juicio y el Abogado CAROLINA NODA HIDALGO., actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada antes identificada, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL sigue la sociedad mercantil INVERSIONES ARISTON S.A., contra el ciudadano MANUEL NODA ACOSTA.

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En consecuencia, luego de haber verificado las actas procesales que conforman el expediente, le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito, conforme a la norma antes transcrita y quedando la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 255 ejusdem.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve ( 19 ) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Año 203º y 154º.