REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP31-S-2012-004953
SOLICITANTES: MAYERLIN BLANCA CLAUDIA LANCIANESE FIADONE y ELVIS JOSE MORILLO FARIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.670.704 y V-10.797.274, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: AIZA MERCEDES ROJAS CARRIZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.288.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos MAYERLIN BLANCA CLAUDIA LANCIANESE FIADONE y ELVIS JOSE MORILLO FARIA, debidamente asistidos por la Abogado, AIZA MERCEDES ROJAS CARRIZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.288, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 29 de febrero de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 16, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Lecuna, esquina de Pinto a Miseria, Edificio Don Julio, piso 3, apartamento 144, parroquia Santa Rosalía, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; que no procrearon hijos; y si adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 23 de mayo de 2012, comparecieron los solicitantes y otorgaron poder apud acta a la Abogado AIZA MERCEDES ROJAS CARRIZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.288.
En fecha 24 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y Bienes y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de mayo de 2012, compareció la apoderada judicial de los solicitantes y consignó copias fotostáticas a los fines de su certificación y elaboración de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, librándose para tal efecto la respectiva boleta de notificación.
En fecha 08 de junio de 2012, la Secretaria dejó constancia de haber librado las copias certificadas solicitadas, conforme a lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de junio de 2012, compareció la apoderada judicial de los solicitantes y retiró copias certificadas solicitadas.
En fecha 15 de junio de 2012, compareció el ciudadano KEYBEL ROSALES, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 20 de junio de 2012, compareció el Abogado JUAN ANTONIO GARCIA, Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Publico, y manifestó no tener objeción que formular y que se mantendrá vigilante de dicha solicitud.
En fecha 19 de septiembre de 2012, compareció la apoderada judicial de los solicitantes y solicitó la Homologación de la Separación de Cuerpos y Bienes. Asimismo, se libre copia certificada del auto de Homologación.
En fecha 21 de septiembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se negó el pedimento solicitado por la apoderada judicial de los solicitantes, en virtud de que no ha transcurrido el lapso de más un (1) año después de declarada la separación de cuerpos y bienes, sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, para declarar la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio tal como lo establece el parágrafo primero del articulo 185 del Código Civil Venezolano.
En fecha 27 de septiembre de 2012, compareció la apoderada judicial de los solicitantes y apelo del auto dictado por el Tribunal de fecha 21/09/2012.
En fecha 01 de octubre de 2012, Se dictó auto oyendo la apelación en un solo efecto, interpuesto por la Abogado AIZA ROJAS, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 21-09-2012, mediante el cual este Juzgado negó el pedimento formulado por dicha representación judicial, en cuanto a la homologación de la separación de cuerpos y bienes admitida en fecha 24-05-2012.
En fecha 31 de octubre de 2012, compareció la apoderada judicial de los solicitantes y consignó copias fotostáticas simples, a los fines de su certificación, para así ser remitidas al Tribunal correspondiente.
En fecha 05 de noviembre de 2012, la Secretaria dejó constancia de haber dado cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 01/10/2012, librándose oficio Nro 0751-2012, dirigido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en anexo a copias certificadas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de marzo de 2013, se recibió oficio Nro. 046-13 de fecha 20 de Febrero de 2013, Proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dictó sentencia.
En fecha 02 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se en acatamiento a la sentencia dictada en fecha 17/12/2012, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial; se HOMOLOGÓ la separación de bienes en los mismos términos y condiciones convenidas por los solicitantes, ordenándose expedir por Secretaría las copias certificadas que a bien soliciten, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del CPC, a los fines de su protocolización en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 190 del Código Civil.
En fecha 28 de mayo de 2013, compareció la apoderada judicial de los solicitantes y solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
En fecha 30 de mayo de 2013, la Secretaria dejó constancia de haber librado las copias certificadas solicitadas, conforme a lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el día 24 de mayo de 2012, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos MAYERLIN BLANCA CLAUDIA LANCIANESE FIADONE y ELVIS JOSE MORILLO FARIA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 29 de febrero de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.