REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP31-S-2013-001935

SOLICITANTES: THAIS MARIA MARTINEZ DE GRAFFE y SIMON JOSÉ GRAFFE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 4.677.517 y V.- 3.810.449, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: AILEEN PERDOMO DE MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.507.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por la abogada AILEEN PERDOMO DE MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.507 en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos THAIS MARIA MARTINEZ DE GRAFFE y SIMON JOSÉ GRAFFE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 4.677.517 y V.- 3.810.449, respectivamente, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de junio de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martinez, Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 66, Folio 193, Tomo 01 de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Principal de los Chorros, Conjunto Residencial Miramont, Torre “C” apartamento No. 12, Jurisdicción de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que procrearon dos hijas mayores de edad y adquirieron bienes de fortuna.

En fecha 04 de marzo de 2013, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 11 de marzo de 2013, compareció la apoderada judicial de los solicitantes y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de abril de 2013, compareció el ciudadano Wiliam Primera, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, compareció el ciudadano JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y solicitó al Tribunal instara a los Cónyuges a comparecer personalmente para reconocer o negar la separación de hecho superior a cinco (05) años, contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 2 de abril de 2013, el Tribunal mediante auto, instó a los Cónyuges a comparecer personalmente para reconocer o negar la separación de hecho superior a cinco (05) años.
En fecha 29 de abril de 2013, comparecieron los ciudadanos THAIS MARIA MARTINEZ DE GRAFFE y SIMON JOSÉ GRAFFE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 4.677.517 y V.- 3.810.449, y ratificaron lo solicitado en el escrito de solicitud manifestando su voluntad de divorciarse.
En fecha 30 de abril de 2013, el Tribunal mediante auto ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificándole de la manifestación de los cónyuges.
En fecha 6 de junio de 2013, compareció el ciudadano Luís Serrano, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, compareció el ciudadano JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó que no tenía nada que objetar en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: THAIS MARIA MARTINEZ DE GRAFFE y SIMON JOSÉ GRAFFE LOPEZ,, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 29 de junio de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martinez, Estado Miranda,
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 27 días del mes de junio del año dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.