REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2013-003702
SOLICITANTES: JORGE IVAN ARAYA y MARINES VICTORIA LONGART, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.742.762 y V-9.308.047 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: LEOPOLDO MICETT y JOSE ALEJANDRO PEREZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 50.974 y 115.651 respectivamente.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Vista la solicitud de partición amistosa presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos JORGE IVAN ARAYA y MARINES VICTORIA LONGART, debidamente asistidos por el Abogado JOSE ALEJANDRO PEREZ, antes identificados, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
De la lectura del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia que la pretensión de los solicitantes, se contrae en requerir la homologación de la liquidación de la comunidad conyugal, ocurrida con ocasión del vínculo de matrimonio que unió a los prenombrados ciudadanos, y el cual quedó disuelto mediante sentencia definitiva dictada en fecha 14 de marzo de 2013 por la Sala de del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas.
Como quiera que ha quedado definitivamente firme la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos JORGE IVAN ARAYA y MARINES VICTORIA LONGART; antes identificados, y visto que los prenombrados ciudadanos comparecieron por ante este Tribunal, solicitando por la vía amistosa la liquidación de la comunidad conyugal, en los siguientes términos:
A la ciudadana MARINES VICTORIA LONGART, antes identificada, se le adjudica en plena, exclusiva y absoluta propiedad y posesión el siguiente bien, el cual se identifica a continuación:
1) Un inmueble destinado a vivienda principal, constituido por una unidad de vivienda distinguida con los números 6-CD-17, que forma parte de la etapa VII de la construcción del Conjunto Residencial Valle Grande, ubicado en la avenida San Andrés de la ciudad Valle Chara, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda; y esta designada con el número de catastro 14.460 (15 08 02 U01 000 000 000 000 000 000). El área que se asigna en uso exclusivo y sobre la cual se encuentra construida la unidad de vivienda posee una superficie aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00 M2) y la unidad de vivienda sobre ella construida tiene un área de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 M2), compuesta por tres (3) niveles de aproximadamente CUARENTA METROS CUADRADOS (40,00M2) cada uno; distribuidos de la siguiente manera: PRIMER NIVEL: consta de sala-comedor, cocina-lavadero y escaleras de acceso al segundo nivel; SEGUNDO NIVEL: consta de una (1) habitación principal con balcón y un (1) baño, un (1) baño auxiliar, un(1) estar y escaleras de acceso al tercer nivel; TERCER NIVEL: consta de un ambiente único con techo y cerramiento que de conformidad con el deseo de los compradores se ha dividido sin que ello implique un mayor porcentaje de construcción, en dos (2) habitaciones y un (1) baño. Asimismo le corresponde en un uso exclusivo un área de terreno descubierto destinada para puesto de estacionamiento de vehículo automotor, ubicado dentro del área de terreno sobre la cual se encuentra construida la unidad de vivienda. Sus linderos son: NORTE: vivienda 6CD-19; SUR: vivienda 6-CD-15; ESTE: calle D; y OESTE: vivienda 6-CC-18, al inmueble descrito con inmediata anterioridad le corresponde un porcentaje de condominio de 8,473065287% sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios con respecto a la etapa VII de construcción y un porcentaje de condominio 0,444098169% con respecto al conjunto residencial valle grande. Dicho inmueble fue adquirido por la comunidad conyugal según consta en el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de agosto de 2009, este documento quedo inscrito bajo el nro 2009.2505, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro 236.13.12.1.1387 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.
A la ciudadana MARINES VICTORIA LONGART, antes identificada, se le adjudica en plena, exclusiva y absoluta propiedad y posesión el siguiente bien, el cual se identifica a continuación:
2) Un vehículo CLASE: automóvil, TIPO: sedan; USO: particular; MODELO: corolla; MARCA: toyota, SERIAL DE CARROCERÍA: 2T1BR12E31C516387; SERIAL DEL MOTOR 4 CIL; de conformidad con el titulo de propiedad Nro 2T1BR12E31C516387-1-1 (24754672) emitido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 20 de agosto del 2007.
A la ciudadana MARINES VICTORIA LONGART, antes identificada, asume de manera personal y exclusiva el pago de la siguiente deuda:
3) 3) Una deuda vigente contraída con el Banco Mercantil, C.A., Banco Universal como acreedor institucional, con motivo de la hipoteca de primer grado que pesa sobre el inmueble descrito en el particular primero de la parte referida a activos de la presente solicitud según consta en el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas Estado Miranda, en fecha 18 de agosto del 2009, inscrito bajo el Nro 2009.2005, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro 236.13.12.1.1387 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, deuda que para la presente fecha de la partición de bienes activos y pasivos, asciende a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs 232.616,17).
Ahora bien, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos arriba expuestos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintisete (27) días del mes de junio de dos mil trece (2013).
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