Formulada en esos términos la pretensión cautelar, para decidir el Tribunal observa:
Conforme al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, las medidas preventivas sólo pueden ser decretadas cuando a juicio del Tribunal exista presunción grave del derecho reclamado y riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, requisitos éstos típicamente conocidos como presunción de buen derecho o “fumus bonis iuris” y peligro en la demora o “periculum in mora”. Adicionalmente, de acuerdo al parágrafo primero del artículo 588 ejusdem, además de las medidas cautelares nominadas que consagra dicha norma, el juez puede acordar medidas de carácter innominado, siendo necesario para esta clase de medidas un requisito adicional conocido como “periculum in damni” o riesgo de que una de las partes pueda causar a la otra lesiones graves o de difícil reparación.

En el caso bajo examen, se observa a un nivel netamente presuntivo y cautelar, que efectivamente de acuerdo a la refundición de Estatutos, acordada en fecha 31 de Julio de 2008, en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil INVERSIONES COPACKING, C.A, acompañada marcada “B”, las actas de asambleas de fechas 23 y 30 de Abril de 2013, consignadas marcadas “F” y “G”; de la convocatoria marcada “ E”; queda establecido a criterio de este tribunal la presunción de buen derecho alegada por la parte actora y solicitante de la providencia cautelar.

En este sentido, se observa también que según el Acta de Asamblea impugnada y acompañada al escrito libelar, en la Asamblea cuya nulidad se demanda, se removió de sus cargos a la Junta Directiva de INVERSIONES COPACKING, C.A y se designó a las ciudadanas CLARA DEVESA, LUISA DEVESA, MARIA DEL ROSIO DEVESA, como miembros de la Junta Directiva de INVERSIONES COPACKING, C.A; lo cual aunado al ultimo aumento de capital de EMPRESAS TAPA AMARILLA, C.A, producido marcado con la letra “I”, donde se evidencia que INVERSIONES COPACKING, C.A es la principal accionista de EMPRESAS TAPA AMARILLA, C.A, así como de la solicitud de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil EMPRESAS TAPA AMARILLA, C.A, efectuada por las Directoras designadas por la Asamblea cuya nulidad se demanda, producida acompañando el libelo marcada “K”, junto a convocatoria, según la cual, el próximo lunes 3 de Junio se celebraría la Asamblea con el objeto de revocar un Acta de Asamblea de dicha sociedad celebrada en fecha 10 de Mayo de 2013, y nombrar, ratificar o remover Junta Directiva, todo esto a juicio de este Tribunal, hace presumir la existencia de los extremos del Periculum in mora y periculum in damni, así como la presunción grave del derecho reclamado.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS Y RESOLUCIONES TOMADOS EN LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DE INVERSIONES COPACKING, C.A, celebrada el día 30 de Abril de 2013 e inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de Mayo de 2013, bajo el No 1, Tomo 171-A. ASÍ SE DECIDE.
A fin de garantizar la eficacia del presente decreto cautelar, se ordena oficiar al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, para ser agregada al expediente mercantil de la compañía INVERSIONES COPACKING, C.A.
Igualmente y con el objeto de hacer cesar y/o impedir que continúe alguna lesión en perjuicio de la sociedad, se ordena oficiar y remitir copia certificada de la presente decisión, a la sociedad mercantil INVERSIONES COPACKING, C.A.
A los fines de la entrega de los oficios ordenados se designa correo especial al abogado PABLO TRIVELLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.