REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2011-011793
SOLICITANTES: GWENDOLYN ANDREA CARDAS NANCO y CARLO DIEGO CASSANI VALASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 14.203.624 y 12.958.899, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: GIOVANNI GOMEZ SOBI y MIGUEL RODRIGEZ, inscritos en el Inpreabogado 137.072 y 6073, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
NARRATIVA
Mediante libelo presentado ante este Juzgado en fecha 07 de diciembre de 2011, comparecieron los ciudadanos GWENDOLYN ANDREA CARDAS NANCO y CARLO DIEGO CASSANI VALASQUEZ, antes identificados debidamente asistidos por los abogados GIOVANNI GOMEZ SOBI y MIGUEL RODRIGEZ, inscritos en el Inpreabogado 137.072 y 6073, respectivamente, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 2005, bajo el No. 194, año 2005.
Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos, indicando como domicilio conyugal la siguiente dirección: Boulevard del Cafetal, Edificio Porthos, apartamento 81, Municipio Baruta, Estado Miranda.
En fecha 14 de diciembre de 2011, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos y de Bienes, de los ciudadanos, GWENDOLYN ANDREA CARDAS NANCO y CARLO DIEGO CASSANI VALASQUEZ, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
Que mediante las diligencias de fechas 27 de febrero de 2013 y 28 de mayo 2013, los solicitantes GWENDOLYN ANDREA CARDAS NANCO y CARLO DIEGO CASSANI VALASQUEZ, asistidos de abogados, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes decretada por éste Tribunal en fecha 14 de diciembre de 2011, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 07 de diciembre de 2011, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil,
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: GWENDOLYN ANDREA CARDAS NANCO y CARLO DIEGO CASSANI VALASQUEZ, ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 14 de diciembre de 2011, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y así se decide.

III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos GWENDOLYN ANDREA CARDAS NANCO y CARLO DIEGO CASSANI VALASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 14.203.624 y 12.958.899, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 03 de junio del año 2005, bajo el No. 194, año 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda.
Dada la naturaleza del Fallo no hay condenatoria en Costas.-
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al Trece (13) días del mes de junio del año DOS MIL TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA

ARLENE PADILLA

En la misma fecha, 13-06-2013, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ARLENE PADILLA

AGG/APR/JesusG