REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2011-011978
SOLICITANTES: LEWIS DE AVILA PINEDA Y ROSA DANIELA BRAVO BRAVO, titulares de las cédulas de identidad Nº 23.662.186 Y 20.497.260, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: SEILER JIMENEZ FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.717, abogada en ejercicio del servicio jurídico Gratuito de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello.-
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPO EN DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 12 de diciembre de 2011, comparecieron los ciudadanos LEWIS DE AVILA PINEDA Y ROSA DANIELA BRAVO BRAVO, titulares de las cédulas de identidad Nº 23.662.186 Y 20.497.260, respectivamente debidamente asistido por la SEILER JIMENEZ FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.717, quienes solicitan la separación de cuerpo y de bienes, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre, Estado Miranda, en fecha 4-10-2010 según consta de acta de matrimonio N° 55 del año 2010.
Que establecieron como domicilio conyugal en el Barrio San José parte Alta, Callejón San Guillermo, Casa Número 54, Municipio Sucre, Parroquia Petare, Estado Miranda.-
Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de la comunidad conyugal.
Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los han llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Declare la Separación de Cuerpos.
En fecha 30/05/2012, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos, LEWIS DE AVILA PINEDA Y ROSA DANIELA BRAVO BRAVO, , ya identificados, en los mismos términos expuestos en su solicitud.-
Que mediante escrito de fecha 04/06/2013, comparecieron los por los ciudadanos LEWIS DE AVILA PINEDA Y ROSA DANIELA BRAVO BRAVO, titulares de las cédulas de identidad V-23.662.186 y V-20.497.260 respectivamente, asistidos por la Abogada SEILER JIMENEZ FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.717, mediante la cual solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos LEWIS DE AVILA PINEDA Y ROSA DANIELA BRAVO BRAVO, ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Que en el caso de autos habiéndose verificado que la conversión fue solicitada por ambos cónyuges y que en efecto se verificó que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 30-05-2012, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la conversión de Divorcio, así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos LEWIS DE AVILA PINEDA Y ROSA DANIELA BRAVO BRAVO, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante el Registro Civil de la Parroquia Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre, Estado Miranda, en fecha 4-10-2010 según consta de acta de matrimonio N° 55 del año 2010.
SEGUNDO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Trece días del mes de Junio del año dos mil trece (2.013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,

ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ARLENE PADILLA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA

ARLENE PADILLA