REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP31-V-2012-0001942
PARTE ACTORA: GIUSEPPINA MARIA VIVOLO DE STEFANO, FERNANDO DOMENICO VIVOLO DE STEFANO y ROCCO VIVOLO GATTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.810.995, 6.811.038 y 2.094.029, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado LUIS HERNANDEZ FABIEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.412.
PARTE DEMANDADA: PELLEGRINO ARDIZZONE ARDIZZONE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.172.907.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS APITZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.311
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (HOMOLOGACIÖN DE TRANSACCIÖN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Se inició la presenta demanda mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por el Abogado LUIS HERNANDEZ FABIEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.412, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GIUSEPPINA MARIA VIVOLO DE STEFANO, FERNANDO DOMENICO VIVOLO DE STEFANO y ROCCO VIVOLO GATTA, quien intenta demanda contra el ciudadano PELLEGRINO ARDIZZONE ARDIZZONE, por Cumplimiento de Contrato.
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2012, se admitió la demanda por los trámites del juicio breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada PELLEGRINO ARDIZZONE ARDIZZONE, para que compareciera al segundo (2) día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda.
En fecha 05 de diciembre de 2012, compareció el Abogado LUIS HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, mediante la cual consignó copia simple del libelo y su auto de admisión, a los fines de librar compulsa a la parte demandada.
En fecha 12 de diciembre de 2012, se libro compulsa al ciudadano PELLEGRINO ARDIZZONE ARDIZZONE.
Que en fecha 20 de Diciembre de 2012 el apoderado Judicial de la parte actora dejo constancia de haber consignado los emolumentos a los fines de que alguacil se trasladara a realizar la citación del demandado
En fecha 25 de enero de 2013, compareció Alguacil Julio José Echeverría Marcano y consignó compulsa sin firmar librada a la parte demandada, por cuanto se trasladó en varias oportunidades a la dirección señalada, y no fue posible lograr la citación personal.
En fecha 13 de febrero de 2013, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó se sirva ordenar la citación del demandado, mediante carteles.
En fecha 27 de febrero de 2013, se dictó auto ordenando librar cartel de citación a la parte demandada, ciudadano PELLEGRINO ARDIZZONE ARDIZZONE, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de mayo de 2013, compareció el apoderado judicial de la parte actora y retiró cartel de citación por la taquilla de la O.A.P.
En fecha 10/06/2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de Transacción, por los ciudadanos GIUSEPPINA MARIA VIVOLO DE STEFANO, FERNANDO DOMENICO VIVOLO DE STEFANO y ROCCO VIVOLO, respectivamente, asistidos por el abogado MANUEL RICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.557, parte actora y por el ciudadano PELLEGRINO ARDIZZONE ARDIZZONE, asistido por el abogado JUAN CARLOS APITZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.311, escrito que se tiene por reproducido en el presente fallo en los mismos términos señalados por las partes y que riela a los folios 51 y 52 . Asimismo la parte demandada consignó copia simple del cheque Nro 00720771, del Banco Plaza.
II
MOTIVACION PARA DECIDR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que para el momento de celebrarse la transacción judicial ambas partes estaban debidamente asistidos de abogados, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa.
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 10/06/2013, en el juicio que incoara los ciudadanos GIUSEPPINA MARIA VIVOLO DE STEFANO, FERNANDO DOMENICO VIVOLO DE STEFANO y ROCCO VIVOLO GATTA en contra del ciudadano PELLEGRINO ARDIZZONE ARDIZZONE, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Expídase por secretaria los dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas una vez que la parte interesa consigne los fotostatos correspondientes, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los trece (13) días del mes de junio del dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ.

DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.


ABG. ARLENE PADILLA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.

ABG. ARLENE PADILLA.

AGG/AP/JesusG