REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-V-2013-000141
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil TRANSPORTE TABER C.A (inicialmente denominada CORPORACIÓN TABER C.A) inscrita en el Registro Mercantil Segundo (II) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 1991, bajo el N° 13, Tomo 11-A-Sgdo, posteriormente modificada en fecha 13/09/99, bajo el N° 40, Tomo 255-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ciudadano Luis Alberto González Reyes, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.214
PARTE OFERIDA: sociedad mercantil INMOBILIARIA TOPOCHAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de febrero de 1981, bajo el N° 21, Tomo 25-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: no constituyó en autos.
MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPOSITO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Mediante escrito presentado en fecha 01/02/2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Circuito Judicial Los Cortijos, por el ciudadano Luís González, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.214, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente introdujo escrito de oferta real y deposito a favor de la empresa Inmobiliaria Topochal C.A.
Por auto de fecha 06 de febrero de 2013, se instó al oferente a consignar cheque contentivo del monto hacer ofrecido, para que una vez que constase en autos dicha consignación se fijase la oportunidad para llevar a cabo el ofrecimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 821 del Código de procedimiento Civil.
Una vez consignado el respectivo cheque por la oferente, en fecha 21 de febrero de 2013, se le dio entrada a la solicitud, fijándose el día 25/02/13, para llevar a cabo el ofrecimiento.
Mediante acta levantada en fecha 25/02/13, se procedió a realizar el ofrecimiento de la cantidad de quinientos ocho mil ciento cincuenta y un bolívar con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 508.151,84) a la sociedad mercantil Inmobiliaria Topochal C.A; parte oferida.
Previo requerimiento efectuado por la oferente, en fecha 02 de abril de 2013, se ordenó la devolución del cheque de gerencia N° 00022892, cuenta cliente 0134-0056-38-2120210001, por un monto de quinientos ocho mil ciento cincuenta y uno con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 508.151,84), a favor de Inmobiliaria Topochal C.A, de Banesco, Banco Universal, y hacer entrega del mismo al apoderado judicial de la oferente a los fines de que efectué un nuevo cheque a nombre de Tribunal. Siendo retirado el mismo en esa misma fecha.
Compareció en fecha 10 de junio de 2013, el abogado Luís González, inscrito en el I.P.S.a bajo el N° 59.214, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la oferente y desistió del procedimiento, en virtud de haber celebrado con la empresa Inmobiliaria Topochal C.A, parte oferido un acuerdo, el cual fue autenticado en la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chaco del Estado Miranda. De igual manera solicitó el cierre y archivo del expediente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”
(negrilla y subrayado del tribunal)
Que el apoderado judicial de la parte oferida tiene plena facultad para desistir, tal y como consta en el poder que riela a los autos del folio 10 al 15,ambos inclusive.
III
DISPOSITIVO
En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO propuesto por la parte actora en fecha 10/06/2013 y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria con costas,
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ARLENE PADILLA REYES.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ARLENE PADILLA REYES
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