REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2011-008074
SOLICITANTES: CAROLIMA CASTILLO CASTILLO y ALFREDO ANDRES SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-6.520.061 y V-6.561.173, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE y ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: PATRIZIO RICCI y FRANCISCO PAZ YANASTACIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.120 y 51.225, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado ante este Juzgado en fecha 10 de Agosto de 2011, comparecieron el abogado PATRIZIO RICCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.120, apoderado judicial de la ciudadana CAROLIMA CASTILLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.520.061, y el ciudadano ALFREDO ANDRES SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.561.173, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO PAZ YANASTACIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.225, y solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de Diciembre de 2006, Acta Nº 120, del Año 2006. Asimismo manifestaron que durante la unión no tuvieron hijos, indicando como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Edificio La Mirage II, Torre C, Piso 3, Apartamento 32-C, Urbanización Los Samanes Segunda Etapa, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del estado Miranda.
Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
Que en fecha 25 de Octubre de 2011, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 y 190 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos, CAROLIMA CASTILLO CASTILLO y ALFREDO ANDRES SANCHEZ RODRIGUEZ, antes identificados, en los mismos términos expuestos en la solicitud.
Que mediante las diligencias de fechas 5 de Diciembre de 2012 y 13 de Junio de 2013, presentadas la primera de ellas por el abogado PATRIZIO RICCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.120, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CAROLIMA CASTILLO CASTILLO, y la segunda por el ciudadano ALFREDO ANDRES SANCHEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.561.173, debidamente asistido por el abogado FRANSICO PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.225, solicitaron la conversión en divorcio del estado de separación legal de cuerpos y bienes decretada por éste Tribunal en fecha 25 de Octubre de 2011, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 10 de Agosto de 2011, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, propuesta por los ciudadanos: CAROLIMA CASTILLO CASTILLO y ALFREDO ANDRES SANCHEZ RODRIGUEZ, ya identificados, observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 25 de Octubre de 2011, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Duodécimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos CAROLIMA CASTILLO CASTILLO y ALFREDO ANDRES SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-6.520.061 y V-6.561.173, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 02 de Diciembre de 2006, bajo el No. 120, Año 2006, por ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez,
Abg. Anabel González González.
La Secretaria,
Abg. Arlene Padilla Reyes.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
La Secretaria,
Abg. Arlene Padilla Reyes.
AGG/APR/Vane
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