REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2012-001338
SOLICITANTES: YELITZE COROMOTO AMAYA JEREZ y JOSE ANTONIO SANCHEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.227.305 y V-13.749.894, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARCOS TULIO RODRIGUEZ BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.315.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado ante este Juzgado en fecha 14 de Febrero de 2012, comparecieron los ciudadanos YELITZE COROMOTO AMAYA JEREZ y JOSE ANTONIO SANCHEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.227.305 y V-13.749.894, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MARCOS TULIO RODRIGUEZ BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.315, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de Octubre de 2008, bajo el No. 32, año 2008, que durante la unión no tuvieron hijos ni adquirieron bienes de fortuna indicando como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida El Paseo, Quinta Coral, Casa número 04-17, Sector Los Rosales, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos. Que en fecha 16 de febrero de 2012, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, YELITZE COROMOTO AMAYA JEREZ y JOSE ANTONIO SANCHEZ FLORES, titulares de las cédulas de identidad números V-16.227.305 y V-13.749.894, respectivamente, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
Que mediante diligencias de fechas 17 y 20 de Junio de 2013, presentadas la primera de ellas por la ciudadana YELITZE COROMOTO AMAYA JEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.227.305, y la segunda por el ciudadano JOSE ANTONIO SANCHEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.749.894, debidamente asistidos por el abogado MARCOS TULIO RODRIGUEZ BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.315, y solicitaron la conversión en divorcio del estado de separación legal de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 16 de febrero de 2012, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 14 de febrero de 2012, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: YELITZE COROMOTO AMAYA JEREZ y JOSE ANTONIO SANCHEZ FLORES, ya identificados, observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 16 de febrero de 2012, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Duodécimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos YELITZE COROMOTO AMAYA JEREZ y JOSE ANTONIO SANCHEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.227.305 y V-13.749.894, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 17 de Octubre del año 2008, bajo el No. 32, año 2008, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil trece (2.013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez,
Abg. Anabel González González.
La Secretaria,
Abg. Arlene Padilla Reyes.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
La Secretaria,
Abg. Arlene Padilla Reyes.
AGG/APR/Vanesa
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