REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 12/06/2013
Años 203° y 154°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos FRANCISCO PATRIK AYELLO PIRETTO, MARGARITA MARIA CLARA AYELLO PIRETTO, CLARA OLIMPIA FABIOLA AYELLO PIRETTO y FRANCESCA GAETANA ANNA AYELLO PIRETTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.223.939, V-6.223.941, V-6.223.940 y V-6.661.339, respectivamente, causahabientes de la ciudadana CARLA PIRETTO DE AYELLO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad E-817.271, fallecida Ab-Intestato, en fecha 11 de enero de 2013, en la Parroquia Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,



Abg. FABIOLA A. DOMINGUEZ RAMIREZ

POR SECRETARÍA,


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EXP. AP31-S-2013-005185
FADR/___/FM