JUZGADO DÉCIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Caracas, 12/06/2013.-
203° y 154°

Conforme fue ordenado en auto de ésta misma fecha, se abre el presente cuaderno de medidas para proveer en el sobre la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora en el presente juicio.
En éste sentido el autor venezolano Rafael Ortiz Ortiz en su obra “El Poder Cautelar General y las Medidas Innominadas”, expresa lo siguiente:
“Se conoce como prohibición de enajenar y gravar aquella medida preventiva o cautelar a través de la cual el Tribunal, a solicitud de parte y cumpliéndose los requisitos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil vigente, impide que el afectado por la medida pueda de alguna forma vender o traspasar la propiedad de un bien inmueble, litigioso o no, o de alguna manera gravarlo en perjuicio de su contraparte.” (p.181) (negrillas nuestras).

En consecuencia visto que en el presente caso se solicita la medida sobre acciones de una Sociedad Mercantil, éste Juzgado NIEGA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, en virtud de no cumplir con los requisitos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. FABIOLA A. DOMINGUEZ R.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISANA MARTINEZ.
EXP Nº. AP31-V-2012-002147
FADR/LM