REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13/06/2013
203° y 154°
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de el ciudadano VICENTE NIETO URONES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.940.027. Así se decide.-
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. FABIOLA A. DOMINGUEZ RAMIREZ.
POR SECRETARIA,
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Exp.AP31-S-2013-002545
FADR/cb
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