REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 13/06/2013
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, y vista la diligencia de fecha 10 de junio de 2013, presentada por la Dra Katty Jacoviev Granes, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.489.635, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.763, en su carácter de apoderada judicial de del ciudadano Víctor José Antonio Ibarra González, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.112.195, actuando en representación de los ciudadanos Igor Alberto Romero González y Ana Mercedes de Luca de Romero, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.608.396 y V-13.694.088, respectivamente, mediante la cual dio cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 07 de junio de 2013, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de los ciudadanos IGOR ALBERTO ROMERO GONZÁLEZ Y ANA MERCEDES DE LUCA DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.608.396 y V-13.694.088, respectivamente. Así se decide.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. FABIOLA A. DOMINGUEZ RAMÍREZ.

POR SECRETARIA,
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FADR/fanny***AP31-S-2013-003866