REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Caracas, 25/06/2013
203° y 154°

No Exp. AP31-S-2013-005143
SOLICITANTE: YASMIN YAJAIRA AMAYA MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.176.544.
ABOGADO APODERADO: JOSE CANDELARIO HERNANDEZ RIERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.544.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

-I-
Acude a esta Instancia el ciudadano JOSE CANDELARIO HERNANDEZ RIERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.544., actuando en carácter de apoderado Judicial de la ciudadana YASMIN YAJAIRA AMAYA MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.176.544, correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO a este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, afirma la solicitante, que sus mandantes son propietarios de un (1) inmueble ubicado en la Esquina de Altagracia a Salas, Avenida Norte 4, edificio Stormar, Piso 06, Apartamento Nº 6-D, Municipio Libertador del Distrito Capital, con dinero de su propio peculio ha construido unas bienhechurias que miden 80,33 metros de largo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con pasillo lateral al local “C”; SUR: Colinda con el Apartamento 6-C; ESTE: Colinda con la escalera del edificio y patio de ventilación y pasillo; OESTE: Colinda con fachada Oeste del edificio. Dichas bienhechurías constan de las siguientes características: dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) closet, piso de granito.
Que el costo aproximado de la bienhechurias es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 200.000,oo).
Igualmente solicita que este Juzgado se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, para que se le interrogue de los particulares contenidos en su escrito de solicitud.
Ahora bien, junto al escrito de Solicitud de Título Supletorio la peticionantes acompaño al mismo los siguientes instrumentos:
• Copia simple de su Cédula de Identidad.
• Poder otorgado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital.
• Copia Certificada del Oficio de Información Catastral expedida por la Alcaldía de Caracas.
• Copia certificada del Plano correspondiente al inmueble objeto de la presente solicitud.

Analizado todo lo anterior, evidencia este Tribunal que la Solicitante, pretende que se le otorgue Título Supletorio sobre unas bienhechurias constituidas por un (1) inmueble ubicado en la Esquina de Altagracia a Salas, Avenida Norte 4, edificio Stormar, Piso 06, Apartamento Nº 6-D, Municipio Libertador del Distrito Capital, conforme al oficio Nº 309-CT-12096 de fecha 04 de marzo de 2013, emanada de Dirección Planificación y Catastro de la Alcaldía de Caracas, así mismo, con dinero de su propio peculio ha construido unas bienhechurias que miden 80,33 metros de largo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con pasillo lateral al local “C”; SUR: Colinda con el Apartamento 6-C; ESTE: Colinda con la escalera del edificio y patio de ventilación y pasillo; OESTE: Colinda con fachada Oeste del edificio. Dichas bienhechurías constan de las siguientes características: dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) closet, piso de granito.
Que el costo aproximado de la bienhechurias es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 200.000,oo), sin embargo, se extrae del escrito de solicitud que la peticionante manifiesta lo siguiente:
“… que ha construido a sus solas y únicas expensas unas bienhechurias…”.
“…a fin de que se declare Titulo bastante para asegurar el Derecho de Propiedad de Bienhechurias que se edificaron sobre el inmueble constituido por un apartamento.

Siendo que, se trata de un inmueble regido por la Ley de Propiedad Horizontal, la cual en su artículo 4 establece lo siguiente:
Artículo 4°. El propietario de cada apartamento o local podrá modificarle sus elementos ornamentales, instalaciones y servicios cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otros propietarios, debiendo dar cuenta previamente de tales obras al Administrador.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración o modificación alguna y si advierte la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo al Administrador.

En consecuencia, visto el escrito de solicitud, los diferentes instrumentos consignados junto al mismo, y dadas las consideraciones aquí expuestas es por lo este juzgado declara Inadmisible, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, peticionado por el ciudadano JOSE CANDELARIO HERNANDEZ RIERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.544., actuando en carácter de apoderado Judicial de la ciudadana YASMIN YAJAIRA AMAYA MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.176.544, toda vez que las bienhechurias antes descritas se encuentran construidas dentro por un (1) inmueble ubicado en la Esquina de Altagracia a Salas, Avenida Norte 4, edificio Stormar, Piso 06, Apartamento Nº 6-D, Municipio Libertador del Distrito Capital, y dicho inmueble pertenece al régimen de propiedad horizontal. y así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas ______________________________________. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. FABIOLA A. DOMINGUEZ R.
POR SECRETARIA,

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En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo las __________, se publicó y registró la anterior sentencia.
POR SECRETARIA,

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Exp. AP31-S-2013-005143
FADR/Andreina