REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadano Rufino Mejía Chica, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-14.992.912. Apoderada Judiciales: Karen Cecil Larios, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.920.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano Gabriel Alí Bustamante Joves, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.733.831. No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO
DESALOJO
Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Expediente: AP31-V-2012-002075
Materia: Civil
-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la abogada Karen Cecil Larios, actuando como apoderada judicial del ciudadano Rufino Mejía García, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 30 de Noviembre de 2012, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 06 de Diciembre de 2012, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
Por auto del 20 de diciembre de 2012, este Tribunal admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada, en virtud de lo cual el 16 de enero de 2013, compareció la parte actora y consignó los fotostátos necesarios para la elaboración de la compulsa así como los emolumentos respectivos, pedimento que fue proveído mediante auto de fecha 25 de enero de 2013.
En fecha 18 de febrero de 2013, el ciudadano George Contreras, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consigna recibo de citación firmado por el ciudadano Carlos Castro.
Posteriormente, en fecha 26 de febrero de 2013, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas con los recaudos respectivos.
Asimismo, en fecha 18 de marzo de 2013 la misma representación judicial solicita sentencia de conformidad con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil, a lo que este Despacho en fecha 05 de Abril de 2013 dicta un auto mediante el cual aclara que la persona en la cual recae la presente demanda es el ciudadano Gabriel Alí Bustamante, y no Carlos Castro por lo que la citación practicada por el referido Alguacil no tiene efectos a los fines de la verificación de la citación de la parte demandada, motivo por el cual se insta a la abogada Karen Cecil Larios a gestionar la misma por ante la mencionada Unidad de Coordinación de Alguacilazgo con el propósito de lograr la citación personal del ciudadano Gabriel Alí Bustamante.
A tales efectos, la profesional del derecho consigna escrito solicitando una inspección judicial con la finalidad de que se constate que, como esa representación señala, es el ciudadano Carlos Castro el ocupante del inmueble y que se le imponga indicar el paradero del aquí demandado, motivo por el cual este Tribunal en fecha 29 de Abril de 2013 niega dicho requerimiento por cuanto la citación personal es una formalidad esencial en el proceso y no puede ser sustituido por una inspección judicial, aunado al hecho de que resultaría improcedente en virtud de que la misma corresponde a un estado procesal posterior (pruebas).
Por último en fecha 28 de mayo del año en curso, la abogada Karen Cecil Larios, actuando en representación de la parte actora desistió del procedimiento más no de la acción, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que la propia parte actora desiste del procedimiento, y siendo que no se ha verificado la contestación de la demanda, el mismo es procedente en derecho. En consecuencia se homologa el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada Karen Cecil Larios, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Rufino Mejía Chica antes identificado, en el juicio incoado en contra de Gabriel Alí Bustamante Joves identificado ut supra, de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, ya que en el poder otorgado se evidencia la facultad para desistir contenida en el artículo 154 eiusdem. Así se declara.-
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Homologado el Desistimiento del Procedimiento, en el juicio que por Desalojo siguen el ciudadano Rufino Mejía Chica, en contra de Gabriel Alí Bustamante, ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.)
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS
DOR/BB/Thamy
AP31-V-2012-002075
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