REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203° y 154°

Expediente AP31-S-2013-000686
Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: VIRGINIA RICARDA GALIMBERTI VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-4.188.582.
APODERADO JUDICIAL: DAVID JOSE HUNG PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.830.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

Visto el escrito presentado en fecha 28 de enero de 2013, por el abogado en ejercicio David José Hung Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.830, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana VIRGINIA RICARDA GALIMBERTI VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° V-4.188.582, por medio del cual la solicitante requiere la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 222 de fecha 20 de mayo de 1959, de sus progenitores los ciudadanos LUIGI GALIMBERTI GIBELLI Y SANTA VILLARROEL COVA, ambos fallecidos, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante esa autoridad civil y cursante a las actas, pues, alega el apoderado judicial, que se incurrió en un error material, al colocar en dicha acta de matrimonio que la ciudadana “…VIRGINA RICARDA, que nació el Doce de Junio de Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro, presentados en la Parroquia Santa Resalía y SANDRO DANTE ROMUALDO, que nació en veintiuno de Abril del corriente año. Sin presentar”, siendo incorrecto ya que para el momento del matrimonio de sus progenitores, solo se encontraban presentados los ciudadanos LUIS ALBERTO Y HERMINIA, mas no se encontraban debidamente presentados los ciudadanos VIRGINIA RICARDA Y SANDRO DANTE, en virtud de ello, lo correcto es “VIRGINIA RICARDA, que nació el Dos de Junio de Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro y SANDRO DANTE ROMUALDO, que nació el Veintiuno de Abril del corriente año”. Sin presentar”.
Mediante auto de fecha 21 de febrero de 2013 el Tribunal admitió la solicitud y ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 19 de marzo de 2012, compareció el abogado David José Hung Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.830, consignando la publicación del cartel de emplazamiento en el diario Últimas Noticias
En fecha 25 de marzo de 2013, mediante auto dictado por el Tribunal se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de abril de 2013, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.
En fecha 13 de mayo de 2013, compareció la Abogada. GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Público, señalando que se han cumplido con los requisitos exigidos en el procedimiento e imparte su opinión favorable.
Para probar lo alegado, los solicitantes consignaron.
Copias certificadas de Instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Pampatar, Estado Nueva Esparta a favor del abogado en ejercicio DAVID JOSE HUNG PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.830 y por constituir el mismo documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 222 de fecha 20 de mayo de 1959, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del estado Miranda, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y por constituir el mismo documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance, de acuerdo con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1380 de fecha 17 de junio de 1959, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, a nombre de VIRGINIA RICARDA, cursante en autos, mediante la cual se desprende claramente, que la supra señalada ciudadana VIRGINIA RICARDA GALIMBERTI VILLARROEL no había sido debidamente presentada ante la autoridad civil correspondiente, para el momento en el cual se celebró el matrimonio civil de sus padres, los ciudadanos: LUIGI GALIMBERTI GIBELLI Y SANTA VILLARROEL COVA, evidenciándose que la fecha de presentación fue posterior al matrimonio efectuado por los progenitores de la solicitante, y por constituir el mismo documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 222 del año 1959, inserta en el libro de Matrimonios, llevado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Estado Miranda. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el Acta de Matrimonio en cuanto a la presentación de la solicitante al momento de ser legitimada. En consecuencia, donde dice “…VIRGINA RICARDA, que nació el Doce de Junio de Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro, presentados en la Parroquia Santa Resalía y SANDRO DANTE ROMUALDO, que nació en veintiuno de Abril del corriente año. Sin presentar”, debe decir ” …VIRGINIA RICARDA, que nació el Doce de Junio de Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro y SANDRO DANTE ROMUALDO, que nació el Veintiuno de Abril del corriente año”, sin presentar”… ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de Junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA,


BLENDY BARRIOS

En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,


BLENDY BARRIOS
AP31-S-2013-000686
DOR/BB/dmsh