REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas,_______13/06/2013____________

203° y 154°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos DOMENICO OMERO CAR PIO MONTESANO SOLANO Y CARLA TERESA CAPRA DIAZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.277.739 y V-16.007.412 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio THAITI MILENA RAMOS BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 65.429, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Con respecto a los bienes, estos quedan separados tal y como fue señalado en el escrito de solicitud, según lo establecido en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,

Dr. RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO,

ERICKSON MARTINEZ
EXP-AP31-S-2013-005174
RJG/EM/CB