REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
202º y 154º

ASUNTO: AP31-V-2013-002958

Vista la diligencia anterior, presentado por la abogada DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.418.476, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, especial para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual solicitó se considere pertinente declarar terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente, dado que en el escrito libelar la ciudadana NILSA TRINIDAD MARÍA DEL JESÚS SÁNCHEZ-MORALES RODRÍGUEZ actuó representada con poder por el abogado Fermín Toro Oviedo, siendo éste un acto personalísimo y de estricto orden público; al respecto se observa:
Dispone el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
(cursivas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, revisado el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, observa quien decide que el mismo fue presentado, por una parte, por el ciudadano SEULY MARCOS YANES FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.119.046, asistido por el profesional del derecho EDGAR DAYAN NUÑEZ BOADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 189.714, y por la otra, el abogado FERMÍN TORO OVIEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.966 en representación de la ciudadana NILSA TRINIDAD MARÍA DE JESÚS SANCHEZ-MORALES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.749.566, domiciliada en España.
Es el caso, que realizada la citación personal del Fiscal del Ministerio Público, compareció la abogada Dilia López Bermúdez, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público Especial para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares en la oportunidad procesal correspondiente y objetó los hechos indicados por los solicitantes, específicamente lo relativo a la comparecencia de la cónyuge, ciudadana NILSA TRINIDAD MARÍA DE JESÚS SANCHEZ-MORALES RODRÍGUEZ, representada por otra persona, y no en forma personal, razón por la cual este Tribunal en aplicación a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DOCE (12) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA



EJFR/LJS/jccr.