REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Vista la diligencia de fecha 30 de abril de 2013, presentada por la ciudadana PAULA PORTO ROQUETT, titular de la cédula de identidad Nº 16.563.048, parte interesada, asistida por el Abogado FROYLAN FRANCISCO GUZMÁN RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado en el Nº 145.961, mediante el cual solicitó la conversión de la separación de cuerpos y bienes dictada, en divorcio, así como la diligencia presentada en fecha 03 de junio de 2013, por el ciudadano ARTURO PABLO SÁNCHEZ COHEN, titular de la cédula de identidad Nº 16.286.315, parte solicitante, asistido por la Abogada ANDREA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 195.277, mediante la cual solicitó igualmente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada, este Juzgado, en virtud que ha transcurrido más de un año después de declarada la separación de cuerpos de los interesados; sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente los interesados en las diligencias antes mencionadas y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio. Así se declara.

- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ARTURO PABLO SÁNCHEZ COHEN Y PAULA PORTO ROQUETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.286.315 y 16.563.048, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ambos en fecha 13 de mayo de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta inscrita bajo el Nº 171, folio 171, en el libro de Registro Civil No 01. TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CATORCE (14) días del mes de JUNIO del año DOS MIL TRECE (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
EJFR/LJS/Cf.-