REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su Nombre
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: JESÚS ADRIAN MORALES RAMÍREZ y CARMEN MAGDELIN MEDINA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 8.098.736 y 8.105.263, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: MORELA MÉNDEZ ORTIZ y FELIPE GÓMEZ MILLÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.974 y 50.560, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL.
EXPEDIENTE N°: AP31-S-2013-002811
PRIMERO:
Conoce de la presente causa este Juzgado Décimo Sexto de Municipio, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, en fecha 06 de mayo de 2013, por los ciudadanos JESÚS ADRIAN MORALES RAMÍREZ y CARMEN MAGDELIN MEDINA MEDINA, plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la liquidación de la comunidad de bienes.
SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, observa que las partes consignaron entre otros documentos, copia certificada de la sentencia dictada en fecha 07 de mayo de 2012, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró Con Lugar la acción de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía.
Entre los bienes que forman parte de la comunidad conyugal señalan:
1. Un inmueble constituido por una (01) casa, construida sobre terreno propio adjudicado por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), mediante documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 11, Tomo 24, Protocolo 1°, en fecha dieciséis (16) de septiembre del año 2013m, ubicada en la Urbanización 23 de Enero, Barrio La Libertad Sierra Maestra, Calle El Porvenir, Muralla a Tanque N° 186, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya propiedad consta de documento debidamente protocolizado ante la Notaría Décima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de julio de 1999, bajo el N° 70, Tomo 80, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, cuyos linderos se identifican a continuación: NORTE: Con casa que es o fue de MARTÍN GUDIÑO; SUR: Con Calle El Porvenir; ESTE: Con el Callejón y con terreno que es o fue de CARMEN AÑATE; y OESTE: Con casa que es o fue de NICOLÁS PARADA. Dicha está constituida por dos (2) dormitorios, una (1) sala, un (1) pasillo-comedor, una (1) cocina y un (1) baño, dotada de todos los servicios esenciales, como son agua, luz, cloacas empotradas, etc.
2. Un lote de terreno ubicado en la Urbanización Santa Eduviges del área urbana de la Población y Municipio Michelena, Estado Táchira, cuya propiedad consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Michelena del Estado Táchira, bajo la matrícula 2008-RI, Tomo VIII-26, Libro de inscripción de Registros Inmobiliarios, el cual consta de las siguientes medidas y linderos; NORTE: Terrenos propiedad de JORGE ALEXIS MEDINA PADRON, QUE MIDEN DIEZ METROS (10 M); SUR: Con terrenos propiedad de EDA PRIMITIVA RANGEL de GARCÍA y FELIX GONZALO GARCÍA CONTRERAS, que miden veinticinco metros (25 M); ESTE : Con la carretera 05, mide diez metros (10 M); y OESTE: Con predios de Jorge Alexis Medina Padrón, que miden diez metros (10 M).
3. Una casa con su terreno, ubicada en la Localidad del Barrio Las Flores, ciudad de Colón, Jurisdicción del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, cuya propiedad consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Municipal Ayacucho del Estado Táchira, bajo el N° 44, Tomo VIII, Protocolo 1°, de fecha 24 de septiembre de 1993, construida con paredes de bloque y ladrillos, pisos de cemente, techo de zinc, constante de cinco (5) habitaciones, cocina, pasillo, baño, lavadero, patio garaje techado, y además pertenencias y adherencias que le son propias, con las siguientes medidas y linderos: FRENTE: Carretera pública, mide cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 M); COSTADO DERECHO: Propiedad que es o fue de MARCELO RAMÍREZ, mide treinta metros (30 M); COSTADO IZQUIERDO: Propiedad de PEDRO MORA VARELA, mide treinta metros (30 M); y FONDO: Propiedad de ANDRÉS RAMÍREZ, mide cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 M).
4. La cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 38.476,00), reflejados en las cuentas de ahorro de los bancos mercantil y Banesco, números 0105-0659-050659-01581-1 y 0134-0192-69-1922031459, respectivamente.
Al respecto, observa este Juzgado, que las partes aportaron documentos probanzas a los autos, los cuales se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. En consecuencia, quedan adjudicados a favor de la ciudadana CARMEN MAGDELIN MEDINA MEDINA, supra identificada, el cien por ciento (100%) de la comunidad de bienes que se detallan en los numerales 1, 2 de la presente decisión. Por su parte se le adjudica al ciudadano JESÚS ADRIAN MORALES RAMÍREZ el cien por ciento (100%) de la comunidad de bienes que se detallan en los numerales 3 y 4 de dicha decisión. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LJS/jccr
|