REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: ARISTIDES TERCERO BRACOVICH DOMINGUEZ y ZENAIDA DEL CARMEN LOPEZ ESPINOZA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.281.138 y V-4.272.208, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: PEDRO RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.376.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

ASUNTO: AP31-S-2013-001427

-I-
- NARRATIVA-
En fecha diecinueve (19) de febrero del año 2013, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de Abril de 2013, se admitió la solicitud, ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha dos (02) de mayo de 2013, se libró boleta de citación a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
En fecha 28 de mayo de 2013, compareció a la Sede la ciudadana MARÍA GIUSTINIANO QUEZADA, titular de la cédula de identidad N° V-9.418.476, quien presentó diligencia suscrita por la abogada DILIA LOPEZ BERMÚDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección de Niño, el Adolescente y la familia quien señaló a este Juzgado que no tiene nada que objetar respecto a la presente solicitud, en virtud que los interesados cumplieron los requisitos de Ley.
Posteriormente, en fecha 11 de junio de 2013, compareció el Alguacil Luis Eduardo Serrano, quien dejó constancia mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público.
-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de noviembre de 2002, ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Bolivariano del Estado Aragua a tales efecto consignaron en original el acta Nº 226, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalaron en su escrito como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Los Olivos, Kilómetro Doce, Casa N° 35, El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, indicaron que de su unión conyugal procrearon dos (2) hijas, de nombres ARISNEIDA TRITAN Y CRISTABEL CRISTIAN, venezolanas, mayores de edad, tal como consta en original de las partidas de nacimiento identificadas con los Nros.1161 y 1613, de fecha 31 de mayo de 1979 y 05 de agosto de 1982, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, respectivamente, las cuales corren insertas desde el folio trece (13) al folio catorce (14), ambos inclusive, del presente expediente.
Así mismo, declararon en la referida solicitud, que han permanecido separados de hecho desde el día dieciocho (18) de febrero del año 2007, razón por la cual solicitaron se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ARISTIDES TERCERO BRACOVICH DOMINGUEZ y ZENAIDA DEL CARMEN LOPEZ ESPINOZA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.281.138 y V-4.272.208, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el trece (13) de noviembre de 2002, ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Bolivariano del Estado Aragua a tales efecto consignaron en original el acta Nº 226. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECINUEVE (19) días del mes de JUNIO de DOS MIL TRECE (2013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
EJFR/LJS/Edwin.-