REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
203º y 154º
EXPEDIENTE: AP31-M-2010-000454
Vista la diligencia de fecha 17 de junio den 2013, presentada por el abogado en ejercicio LUIS ANDRÉS FUENMAYOR CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.824, en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoara contra el ciudadano EDWAR ANTONIO CUMANA MOSQUEDA, mediante la cual desiste del procedimiento, este Tribunal, a los fines de proveer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia produciéndose los efectos señalados en el artículo 266 eiusdem, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales que se encuentran insertos en el presente expediente, previa certificación por Secretaría. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTIÚN (21) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.-.
EJFR/LJS/Edwin.-
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