REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: ALEGRIA DEL ROSARIO GÓMEZ DE HINESTROSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.184.612.-
APODERADO
JUDICIAL: PASCUAL HÉRNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.282
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2013-001234
-I-
- ANTECEDENTES-
En fecha 13 de Febrero del 2013, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado Décimo Sexto.
En fecha 15 de Febrero del 2013 se le Admite la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.-
En fecha 15 de Febrero del 2013 se ordenó tramitar la solicitud por el articulo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, librar cartel de citación dirigido a cuantas personas pudieran tener interés en la solicitud a fin que expusieran lo que consideraran pertinente, así como el emplazamiento del ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Público, a objeto que emita su opinión en relación a la solicitud interpuesta; siendo librado el mencionado cartel en dicha fecha.-
En fecha 20 de febrero de 2013 la representación judicial de la parte solicitante dejó constancia mediante diligencia de haber retirado el cartel de citación publicado en el diario El Universal.-
En fecha 27 de Febrero del 2013, la representación judicial de la parte interesada consignó mediante diligencia cartel de citación debidamente publicado.-
En fecha 14 de Marzo del 2013 se libró boleta de citación dirigida al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, tal y como fuera ordenado mediante auto de fecha 15 de febrero del 2013, previa solicitud de la parte interesada en fecha 13 de Marzo del 2013.-
En fecha 26 de Marzo del 2013, compareció el ciudadano PRIMERO G WILLIAM, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y mediante diligencia dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta dirigida al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega la representación judicial de la parte solicitante que el Acta de Matrimonio de fecha 30 DE ENERO DE 1976, SIGNADA CON EL Nº 20, LEVANTADA ANTE JUZGADO PRIMERO DE PARROQUIA DEL DEPARTAMENTO LIBERTADOR correspondiente a su poderdante; presenta una serie de errores involuntarios, entre los cuales señala:
Que donde dice “ALEGRIA GOMEZ MUCI”, debe decir ALEGRIA DEL ROSARIO GOMEZ MUCI: según se desprende de acta de nacimiento Nº 485 emanada del PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA CANDELARIA en fecha 23/04/1948.
Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que se viera perjudicada con la rectificación solicitada, la cual consiste en corregir los errores de omisión cometidos en el acta de matrimonio de fecha 30 de Enero de 1976, levantada ante la JUZGADO PRIMERO DE PARROQUIA DEL DEPARTAMNETO LIBERTADOR, y siendo suficientes los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta De Matrimonio de la ciudadana ALEGRIA DEL ROSARIO GÓMEZ DE HINESTROSA, parte solicitante antes identificada, y en consecuencia: se corrigen los errores de los que adolece el acta de matrimonio Nº 20, de fecha 30 de Enero de 1976 levantada ante la JUZGADO PRIMERO DE PARROQUIA DEL DEPARTAMNETO LIBERTADOR y en consecuencia: PRIMERO: donde dice: “ALEGRIA GOMEZ MUCI”, deberá decir ALEGRIA DEL ROSARIOGÓMEZ DE HINESTROSA. Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a las autoridades civiles correspondientes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de los originales insertos en el expediente previa certificación por secretaría-.Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTIÚN (21) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNES SILVA
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNES SILVA
EJFR/lj.-
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