REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154º

No Exp. AP31-S-2012-010109

SOLICITANTE (S): Los ciudadanos MARIA ALEXANDRA AGUILERA y PEDRO RAMON CALDERA BARRETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.933.943 y V-6.961.205, respectivamente, asistidos judicialmente por el Abogado en ejercicio DANIEL VELASQUEZ, IPSA Nº 148.575.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I

DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos MARIA ALEXANDRA AGUILERA y PEDRO RAMON CALDERA BARRETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.933.943 y V-6.961.205, respectivamente, asistidos judicialmente por el Abogado en ejercicio DANIEL VELASQUEZ, IPSA Nº 148.575, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 29/10/2012, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 30/10/2012.
En fecha 10/04/2013, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16/05/2013, se libró la boleta de notificación al FISCAL DE MINISTERIO PÚBLICO.

En fecha 23/05/2013, compareció el ciudadano MIGUEL HERNANDEZ PINTO, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal de Turno, del Ministerio Público, el día 22-05-2013, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.

Mediante diligencia de fecha 30-05-2013, suscrita por el representante legal de la Fiscalia de Turno, del Ministerio Público, dejó expresa constancia de no tener objeción alguna respecto a la presente solicitud.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos MARIA ALEXANDRA AGUILERA y PEDRO RAMON CALDERA BARRETO, (antes identificados).

En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Contrajimos Matrimonio Civil el día 05 de septiembre del año 2003, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador Distrito Capital, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 42, correspondiente al año 2003, Habiendo fijado nuestro último domicilio conyugal en: la Urbanización 23 de Enero, La Cañada de la Iglesia, casa Nº 4, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, Caracas, no procreamos hijos; ni adquirimos bienes. Ahora bien, ciudadano Juez, desde principios del mes de enero del año 2005, decidimos separarnos de Hecho. Es por lo que solicitamos se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une…”


Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:
1° Copia Certificada del Acta de Matrimonio suscrita por la Jefatura Civil de la Parroquia Coche, del Municipio Libertador del Distrito Capital.

2° Copia simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos MARIA ALEXANDRA AGUILERA y PEDRO RAMON CALDERA BARRETO, (antes identificados).

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el mes de enero del año 2005, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por MARIA ALEXANDRA AGUILERA y PEDRO RAMON CALDERA BARRETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.933.943 y V-6.961.205, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 05 de septiembre del año 2003, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador, del Distrito Capital, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 42, correspondiente al año 2003.

SEGUNDO: Se ordena participar a las autoridades competentes del presente fallo, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (13) de Junio del año 2.013. Años: 203° y 154°

LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

AP31-S-2012-010109
LS/JB