REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154º

Exp. Nº AP31-S-2012-003395.

SOLICITANTES: Los ciudadanos GUSTAVO JUAN ARVELO RODRIGUEZ e HILDALIS TERESA ANUEL PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.910.459 y V-14.427.708, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados ROLANDO MOLINA Y MAYERLI ROSALES, IPSAS Nros. 19.987 y 61.872 respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES (Conversión en divorcio)

I

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos y Bienes presentado por los ciudadanos GUSTAVO JUAN ARVELO RODRIGUEZ e HILDALIS TERESA ANUEL PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.910.459 y V-14.427.708, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados ROLANDO MOLINA Y MAYERLI ROSALES, IPSAS Nros. 19.987 y 61.872 respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 13/04/2012.
En el escrito de solicitud los solicitantes manifestaron lo siguiente:

“…En fecha en fecha 21 de Agosto del 2010, contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuya acta de matrimonio quedo anotada bajo el Nro. 496, folio Nro. 246 del Libro de Registro Civil Nro. 2, tal y como se evidencia en acta, que anexamos al presente escrito marcada con la letra “A”.Constituimos nuestro domicilio conyugal en el Bloque 1, del Silencio, Letra Y, Piso 2, apartamento 6, Municipio Libertador.
Es el caso Ciudadano Juez, que los primeros meses de nuestra vida conyugal transcurrieron armoniosamente sin embargo, a partir de un tiempo a esta parte, se ha venido resquebrajando la armonía y tranquilidad entre nosotros, sin que haya ningún elemento favorable para mantener nuestra unión matrimonial, razón por la cual, de mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido separarnos legalmente de cuerpos y de bienes, como en efecto lo hacemos a través del presente documento.
Es por ello que hoy acudimos ante su competente autoridad a fin de presentar personalmente esta manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES y solicitarle se sirva decretarla, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 188, 189, 190 del Código Civil, en los términos que a continuación explanamos:
CAPITULO II
DE LA COMUNIDAD DE BIENES
Son Bienes de la Comunidad de Gananciales los que a continuación se identifican:
1.- Un apartamento distinguido con la letra y numero B-05, ubicado en el piso PB, de la Torre B, del Conjunto Residencial Vistas de Miravila, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Miravila, Sector Carimao, Carretera La Flecha Carimao, en Jurisdicción de la Parroquia Caucagüita, Municipio Sucre del Estado Miranda, signado con el Catastro Nro. 15-19-02-U01-017-002-012-002-PB0-005; cuyos linderos y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio, protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda el día 06 de Febrero deI 2008, bajo el Nro. 5, Tomo 10, Protocolo Primero, el cual se reproducen aquí en su totalidad, con un superficie de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (64,85 mts.2) y en uso exclusivo un jardín con una superficie de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (25,80 Mts.2), con las siguientes dependencia: una (1) sala-comedor, cocina- lavadero, un (1) dormitorio, un (1) estudio y dos (2) baños; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: En parte con pasillo de circulación y en parte con jardinera; SURESTE: Con fachada Sureste del Edificio y jardín asignado en uso exclusivo; NORESTE: Con apartamento Nro. B-07; y SUROESTE: Con apartamento Nro. B-03. Al mencionado apartamento le ha sido asignado en uso exclusivo un puesto de estacionamiento identificado con e Nro. 220, ubicado en la planta sótano Tres (S3), cuyos linderos son los siguientes: NOR-ESTE: Pasillo de Circulación, planta S3, por un valor de Bs. 650.000,00.- SUR-OESTE: Fachada Suroeste del Estacionamiento; SUR-ESTES: Puesto de Estacionamiento Nro. 219; NOR-ESTE : Puesto de Estacionamiento Nro. 221. Y un puesto de Estacionamiento adicional identificado con el Nro. 374 ubicado en el sótano S5 Nro. de catastro 15-19-02-U01-017-002-012-003-P04-068 y el cual se encuentra entre los siguientes linderos: NOR-ESTE: Pasillo de circulación Planta S5; SUR-OESTE: Fachada del suroeste del estacionamiento; SUR-ESTE: Estacionamiento 373; NOR-OESTE: Estacionamiento 375.
Le corresponde un porcentaje de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS DIEZMILESIMA POR CIENTO (0,4182%) por el apartamento y TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS DIEZMILESIMAS POR CIENTO (0,0386%), por el puesto adicional, en los bienes comunes, derechos y obligaciones relacionados con la conservación y administración del Edificio, tal y como consta del Documento de Condominio, ya citado.
2.- Un vehículo marca Mitsubishi, modelo Lancer GLX-1, año 2007, Color beige, Placa AD434XM, serial motor HS6288, serial carrocería 8X1 SNCS3A7Y000220, con certificado de vehículo número 30238223, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 16 de Junio del 2011; por un valor de Bs. 100.000,oo.
3.- Los montos generados por concepto de prestaciones Sociales por la relación de trabajo que actualmente mantiene GUSTAVO JUAN ARVELO RODRIGUEZ, con MI BANCO C.A. e HILDALIS TERESA ANUEL PARRA, con BANCO DEL TESORO C.A.
CAPITULO VI
SEPARACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES
Ahora bien, ambos cónyuges convienen de mutuo y amistoso acuerdo en separar los bienes muebles e inmuebles que integran la comunidad conyugal de la siguiente manera:
PRIMERO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad, a la ciudadana, HILDALIS TERESA ANUEL PARRA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-14.427.708, el cien por ciento (100%) de los siguientes bienes inmuebles:
1.- El inmueble citado en el numero 1, del presente escrito de separación, plenamente identificado supra; para lo cual yo HILDALIS TERESA ANUEL PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-14.427.708, acepto plenamente la cesión que se me hace y visto que dicho inmueble posee una hipoteca de Primer Grado con el BANCO DEL TESORO C.A. BANCO UNIVERSAL, declaro conocerla y me subrogo en dicha Hipoteca a los fines legales consiguientes, en consecuencia de lo anterior el ciudadano GUSTAVO JUAN ARVELO RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-12.910.459, nada adeudare al banco por concepto de este préstamo ni por ningún otro.
2.- El vehículo citado en el numero 2, del presente escrito de separación, plenamente identificado supra.
En consecuencia, de lo anterior el ciudadano GUSTAVO JUAN ARVELO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-12.910.459, cede irrevocablemente en este acto la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden sobre los bienes muebles e inmuebles antes mencionados y la ciudadana HILDALIS TERESA ANUEL PARRA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-14.427.708, acepta plenamente la cesión que se le hace en los mismos términos y condiciones aquí expuestas.
SEGUNDO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad, al ciudadano GUSTAVO JUAN ARVELO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-12. 910.459, el cien por ciento (100%) de los siguientes bienes muebles:
1.- La cantidad de Bs. 80.000,00 a favor del ciudadano GUSTAVO JUAN ARVELO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-12.910.459, en este acto se le hace entrega de la mitad de dicho monto, o sea bs. 40.000,00, mediante cheque cuya copia anexamos, a los fines legales consiguientes; quedando un saldo restante de Bs. 40.000,00 que serán cancelados en el momento que dicho ciudadano suscriba la cesión del inmueble citado supra, por ante las oficinas del Banco del Tesoro.
TERCERO: Con respecto a lo correspondiente a Prestaciones Sociales y todos los beneficios laborales (utilidades, caja de ahorro, prestación de antigüedad acreditada), que le corresponde a cada cónyuge, generados de la relación de trabajo que actualmente tienen en Ml BANCO y el BANCO DEL TESORO, ambos cónyuges declaran renunciar al monto que les corresponde por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales, quedándose cada uno con dichos montos. En consecuencia nada se adeudan por este concepto y nada tendrán que reclamarse.
Por las razones anteriormente expuestas, solicitamos a usted, Ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguiente del Código Civil vigente, darle curso legal a la presente petición y declare nuestra SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los términos y condiciones aquí convenidos, …”

En fecha 25/05/2012, este Tribunal mediante auto declaró la separación legal de cuerpos y bienes de los ciudadanos GUSTAVO JUAN ARVELO RODRIGUEZ e HILDALIS TERESA ANUEL PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.910.459 y V-14.427.708, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13/06/2013, comparecieron los ciudadanos GUSTAVO JUAN ARVELO RODRIGUEZ e HIDALIS TERESA ANUEL PARRA, debidamente asistidos por los abogados DAVID APONTE Y ROLANDO MOLINA, IPSAS Nros. 33.269 y 19987 respectivamente, y mediante diligencia solicitaron que el Tribunal acuerde la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido más de un año desde el día 25/05/2012, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y de bienes, y sin haber reconciliación entre ambos, así mismo, la ciudadana HILDALIS TERESA ANUEL PARRA, hizo entrega al ciudadano GUSTAVO JUAN ARVELO RODRIGUEZ, de la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), mediante cheque de gerencia contra el Banco del Tesoro, signado con el Nro. 40002856, cuya copia se anexo, monto acordado entre las partes, en razón de la separación de bienes acordada en el escrito de separación; así mismo establecieron, que cumplido con este pago, dicho ciudadano deberá firmar por ante las Oficinas del Banco del Tesoro, la cesión del inmueble descrito en el escrito de separación y adjudicado a la ciudadana HILDALIS TERESA ANUEL PARRA, una vez sea solicitado por dicha Entidad Financiera.

-II-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 25/05/2012, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los Cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto separación de cuerpos; y solicitada como fue la conversión de separación de cuerpo en sentencia de divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y ASI SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN SENTENCIA DE DIVORCIO, de los ciudadanos GUSTAVO JUAN ARVELO RODRIGUEZ e HILDALIS TERESA ANUEL PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.910.459 y V-14.427.708, respectivamente, y disuelto el vinculo matrimonial que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 21 de Agosto del año 2010, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en el acta de matrimonio numero 496, correspondiente a los libros de Registro Civil de Matrimonio del año 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 20 de Junio de 2013. Años: 203º y 154°.
LA JUEZ TITULAR


Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

Abg. FERMIN MONSALVE
En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

Abg. FERMIN MONSALVE

Exp N° AP31-S-2012-003395