REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154º

EXP. Nº AP31-S-2012-010306.

SOLICITANTE (S): Ciudadana OMAIRA ELISABETH BARRIOS DE SAYO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.968.314, asistida por el Abogado JOHAN ROSILLO Inpreabogado bajo el Nº 86.300.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
I

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana OMAIRA ELISABETH BARRIOS DE SAYO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.968.314, asistida por el Abogado JOHAN ROSILLO Inpreabogado bajo el Nº 86.300, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud de Rectificación a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de la presente solicitud, afirma la peticionante, que nació en la ciudad de Caracas, el día 30/01/1949, y fue presentada por su madre ELBA LUISA BARRIOS, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, que en todos los actos Civiles y documentos como son: Cedula de identidad, el acta de matrimonio, cuenta de Ahorro del Banco Fondo Común, licencia de conducir y estudios básicos como secundaria, aparece con el nombre de “ELISABETH”, y en la partida de nacimiento se incurrió en el error asentando el nombre de “ELISABET”, por lo que solicita la rectificación de su acta de nacimiento, en el sentido, de que donde se lee ELISABET, debe decir ELISABETH, que es lo correcto.
En fecha 08 de noviembre de 2012, se admitió la presente solicitud y se libro edicto.
En fecha 29 de Abril de 2013, mediante diligencia suscrita por la ciudadana OMAIRA BARRIOS, asistida por el Abogado JOHAN ROSILLO, INPRE Nº 86.300, retiro el edicto.
En fecha 06 de mayo de 2013, mediante diligencia suscrita por la ciudadana OMAIRA BARRIOS, asistida por el Abogado JOHAN ROSILLO, INPRE Nº 86.300, consignó la publicación del edicto y el mismo día se dejo constancia por la Secretaría de este Tribunal de haberse fijado en la cartelera del Tribunal.
En fecha 06 de mayo de 2013, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de mayo de 2013, el ciudadano Alguacil MIGUEL VILLA, dejo constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
Siendo la oportunidad de dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
II

Por cuanto la solicitante, en su solicitud, pidió que le fuera rectificada su acta de nacimiento, toda vez, que en ella se le coloco ELISABET y según su alegato lo correcto es ELISABETH
En tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 509 Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.
Pasa a valorar las pruebas presentadas por el solicitante de la siguiente manera:
Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, que corre inserta al folio 3, la cual no fue tachada, por lo que se valora como documento publico administrativo, de la cual se evidencia, que la solicitante fue presentada con el nombre de OMAIRA ELISABET.
Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, que corre inserta al folio 4, copia simple del acta de matrimonio de la solicitante, que corre inserta a los folios 5 y 6, y copia simple de la licencia de conducir de la solicitante, que corre inserta al folio 8, las cuales no fueron impugnadas, por lo que se tienen como fidedignas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de las cuales se evidencia que la solicitante fue identificada como OMAIRA ELISABETH.
Copia simple de la libreta de ahorro del Banco Fondo Común de la solicitante, que corre inserta al folio 7, el Tribunal la desecha por ser copia simple de documento privado, la cual no tiene ningún valor probatorio.
Ahora bien, revisadas las pruebas, pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento en este fallo, en tal sentido, constituye principio cardinal en materia procesal, el llamado principio dispositivo, contenido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, aquel conforme al cual, el Juez debe decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para el no puede existir otra verdad que la que resulta de los alegatos y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir.
Así de las cosas, cumplidas las formalidades de ley para la publicación del edicto, siendo la oportunidad para hacer oposición, no compareció persona alguna a efectuarla y notificada la vindicta pública, en fecha 15 de Mayo de 2013, la misma no compareció a promover prueba alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo que el Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos:
Vistas las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana OMAIRA ELISABETH BARRIOS DE SAYO, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal considera, que la misma no puede prosperar en derecho, toda vez, que el error no proviene del acta de nacimiento, sino de los documentos sacados con posterioridad y los cuales fueron acompañados al escrito de solicitud, toda vez, que la solicitante fue presentada como OMAIRA ELISABET, tal y como se evidencia de su acta de nacimiento, motivo por el cual, debe procederse a declarar sin lugar la presente solicitud y así se decide.

III
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO formulada por OMAIRA ELISABETH BARRIOS DE SAYO, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.968.314, asistida por el Abogado JOHAN ROSILLO, IPSA Nº 86.300.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y déjese copia certificada la presente solicitud.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 26 días del mes de Junio de 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZ TITULAR

Abg. LORELIS SANCHEZ

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

Abg. FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, siendo las 12:00 meridiem, se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

Abg. FERMIN MONSALVE

EXP. No. AP31-S-2012-010306