REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203° y 154º.


EXP. No. AP31-V-2013-000907.

DEMANDANTE: ANA MIRELLA MONTILLA SULBARAN, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad No. V- 954.470, representada por los Abogados OLGA BEATRIZ MENIN CARRILLO, NANCY HURTADO DE RODRÍGUEZ y ORLANDO RODRÍGUEZ M., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 5.271, 27.425 y 29.490, respectivamente.

DEMANDADA: GREGORIA JOSEFINA PIÑATE IZTURIS, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad N° V.- 6.792.692, sin Apoderado Judicial constituido en autos.

MOTIVO: NULIDAD DE MATRIMONIO

En el libelo de la demanda se señalo lo siguiente:

“…Nosotros, OLGA BEATRIZ MENIN CARRILLO, NANCY HURTADO DE RODRÍGUEZ Y ORLANDO RODRÍGUEZ M., Abogados en ejercicio venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 5.271, 27.425 y 29.490, respectivamente actuando en nuestro carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ANA MIRELLA MONTILLA SULBARAN, Venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, identificada con la Cédula de Identidad No. V- 954.470, tal como se desprende del poder otorgado por ante la Notaría Pública 29 del Municipio Libertador de fecha 23 de Diciembre del año 2.010, anotado bajo el N° 34, Tomo 249, de los libros de Autenticaciones, el cual acompaña a la demanda marcado con la letra “A”, con domicilio procesal a los efectos de la presente demanda en la Esquina de Pajaritos, Edificio San Francisco, Piso 4, Oficina 25, de esta Ciudad de Caracas, acudimos por ante su competente autoridad a los fines de demandar LA NULIDAD DEL ACTA DE MATRIMONIO que se identifica mas adelante en los siguientes términos:
Es el caso Ciudadana Juez que nuestra representada contrajo matrimonio Civil con el Ciudadano REINALDO FERNANDEZ (difunto) quien en vida se identificó con la Cédula de Identidad N° V.-1.864.743, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, tal como se desprende del acta de matrimonio N° 200 de fecha 16 de Junio de 1.977, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora, del Municipio Libertador del Distrito Capital la cual acompaña a la demanda marcada con la letra “B”.
En fecha 16 de Septiembre del año 2.010, falleció el esposo de nuestra mandante a causa de un infarto en el corazón, seguidamente los hijos de nuestra mandante acudieron por ante la Jefatura de La Parroquia San Juan a los fines de participar la defunción y solicitar el permiso para su entierro y es cuando se percatan que otra familia estaba realizando los mismos tramites para lo cual el funcionario de la Jefatura ya había levantado el acta de defunción omitiendo a la esposa que es nuestro mandante y a los tres hijos, tal como se desprende de La primera acta de defunción levanta por la Jefatura Civil de San Juan N° Acta 1500 de fecha 17 de septiembre de 2.010, la cual acompaña a la demanda marcada con la letra “B”, seguidamente se procedió a hablar con el funcionario quien exigió le presentaran las partidas de nacimiento y el acta de matrimonio para corregir directamente el problema el cual fue remitido al doctor Ramón Márquez en la Dirección de Registros ubicado en el Edificio Banvenez ubicado en la Avenida I.ecuna PB. donde decidieron incorporar al acta de defunción a los tres hijos que faltaban pero con relación a la esposa o sea nuestra representada, decidieron dejar como esposa a la del segundo matrimonio por ser la primera que se había presentado a solicitar el acta de defunción alegando que una vez se tuviese una sentencia que anulase el segundo matrimonio, ellos procederían a modificar nuevamente el acta de defunción, tal como se desprende de la segunda acta de defunción levantada por la Jefatura Civil de San Juan Acta N° 1500 de fecha 17 de septiembre de 2.010 elaborada el 31 de diciembre del 2.010 que anexamos a la demanda marcada con la letra “D”.
Ciudadano Juez a pesar de estar casado con nuestra representada, el ciudadano REINALDO FERNANDEZ (difunto) quien en vida se identificó con la Cédula de Identidad N° V.- 1.864.743, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, tal como se desprende del acta de matrimonio N° 121 de fecha 05 de Diciembre de 1.995, utilizando la Cédula de Soltero por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Libertador del Distrito Capital la cual acompaña a la demanda marcada con la letra “E”, contrajo nuevo matrimonio con la Ciudadana GREGORIA JOSEFINA PIÑATE IZTIJRIS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la Cédula de Identidad N° V.- 6192.692……..
Es por estas razones que demandamos la nulidad del segundo matrimonio a la Ciudadana GREGORIA JOSEFINA PIÑATE IZTURIS, Venezolana mayor de edad de este domicilio identificada con la Cédula de Identidad N° V.- 6.792.692……………”

En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil que señala:

“Artículo 28. La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”

Asimismo, según preceptúa el artículo 69, B.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial es competencia de los Jugados de Primera Instancia en lo Civil:
“Conocer en primera instancia de todas las causas civiles que les atribuya el Código de Procedimiento Civil…”

Según las anteriores premisas, resulta claro que la competencia por la materia para la pretensión de nulidad de matrimonio corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, En tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por la materia para conocer de la presente causa y declina su competencia ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad De Recepción y Distribución de expedientes de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley correspondiente.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 27 días del mes de Junio del año 2013. AÑOS: 203º y 154º.
LA JUEZ TITULAR,


Abg. LORELIS SÁNCHEZ.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

FERMÍN MONSALVE


En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo la 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

FERMÍN MONSALVE

EXP. No. AP31-V-2013-000907