REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154º
No Exp. AP31-S-2013-002189
SOLICITANTE (S): Los ciudadanos MAURA ARELIS ARTEAGA BERMUDEZ y JUAN CARLOS GUAIRINO MARTINEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.708.107 y V-10.352.129, respectivamente, asistidos por el Abogado JESUS LAMUÑO MOLINARE, IPSA Nro. 73.835, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MAURA ARELIS ARTEAGA BERMUDEZ y JUAN CARLOS GUAIRINO MARTINEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.708.107 y V-10.352.129, respectivamente, asistidos por el Abogado JESUS LAMUÑO MOLINARE, IPSA Nro. 73.835, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 13 de marzo del año 2013, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 19 marzo del año 2013.
Por auto de fecha 01 de abril del año 2013, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean aportados los fotos tatos correspondientes.
En fecha 30 de abril del año 2013, se consignaron los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 07 de mayo del año 2013.
En fecha 15 de mayo del año 2013, el ciudadano Alguacil MIGUEL JOSE VILLA alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José Maria Vargas y expone: consigno debidamente firmada y sellada en señal de de haber recibido la boleta de citación por la Fiscalía de Turno Nº 97, del Ministerio Público, ubicado en la Avenida Urdaneta esquina de Platanal, Municipio Libertador, el día 15-05-2013.
En diligencia de fecha 20 de mayo del año 2013, suscrita por la FISCAL NOVENTA Y SIETE (97°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, manifestó no tener ninguna objeción en la presente solicitud.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos MAURA ARELIS ARTEAGA BERMUDEZ y JUAN CARLOS GUAIRINO MARTINEZ, (antes identificados).
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…que contrajeron matrimonio civil, en fecha 04 de marzo de 1988, por ante el Presidente del Consejo Municipal del Distrito Sucre del Estado Miranda, y que de esa unión conyugal procrearon dos (02) hijos, la primera, JEANCI MARINA GUARINO ARTEAGA, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-19.821.494, y el segundo, JEAN CARLOS GUARINO ARTEAGA, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-24.906.867, y que en dicha unión adquirieron bienes, que fijaron como domicilio conyuga: el Barrio La Dolorita, Calle Sucre, Casa 03, Cerca del Modulo de Salud Dolorita, Municipio Sucre, Parroquia La Dolorita, del Estado Bolivariano de Miranda, que desde marzo del año 2005, han estado separados sin haber reconciliación alguna, por lo que solicitaron el divorcio establecido en el articulo 185-A, del Código Civil.
Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:
1° Copia Certificada del acta de matrimonio expedida por la Secretaria Municipal Consejo Municipal Municipio Sucre Estado Bolivariano de Miranda.
2° Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos MAURA ARELIS ARTEAGA BERMUDEZ y JUAN CARLOS GUAIRINO MARTINEZ, (antes identificados).
3° copia simple de las cedulas de identidad de los hijos procreados durante la unión conyugal JEANCI MARINA GUARINO ARTEAGA y JEAN CARLOS GUARINO ARTEAGA.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el mes de marzo del año 2005, este Tribunal considera que se han verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, se debe indicar, que la misma debe solicitarse por un procedimiento autónomo de conformidad con lo establecido en los artículos 777 al 788 del Código de Procedimiento Civil, bien sea en forma contenciosa o de mutuo acuerdo, toda vez, que el artículo 186 de Código Civil señala, que ejecutada la sentencia que declaro el divorcio se procederá a liquidar los bienes de la comunidad conyugal.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A, instaurada por MAURA ARELIS ARTEAGA BERMUDEZ y JUAN CARLOS GUAIRINO MARTINEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.708.107 y V-10.352.129, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 04 de marzo de 1988, por ante el Presidente del Consejo Municipal del Distrito Sucre del Estado Miranda, tal y como consta en el acta de matrimonio signada con el numero 08, anotada en los Libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Jefatura.
SEGUNDO: liquídese los bienes de la comunidad de gananciales.
TERCERO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 04 de junio del año 2013.
Años: 203º y 154°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
En la misma fecha, siendo las 3:10 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
AP31-S-2013-002189
LS/JB
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