REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, trece (13) de junio de dos mil trece (2013).
Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el Nº AP31-V-2013-000810, contentivo al juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoara el ciudadano JESÚS ANDRÉS HERRERA MENDOZA contra la ASOCIACIÓN CIVIL DE CONCESIONARIOS DEL MERCADO LA HORMIGA y su representante legal ciudadano LUIS MIGUEL BERNIQUE MADERA, en la cual alegan lo siguiente:
Alega que el día 30 de octubre de 2011, el ciudadano JESÚS ANDRÉS HERRERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.358.340, tuvo la necesidad de renunciar por motivos de salud, ya que el tipo de trabajo que venía desempeñando, era estar parado, en consecuencia tuvo 1 año de reposo a su vez que renunciar, ya que el tipo de enfermedad no era apta para el cargo asignado y tampoco para la incapacidad, el hecho es que, en febrero del 2013, se dirigió al Seguro Social, ya que había cumplido los 60 años, y cumpliendo todos los requisitos exigidos por el Seguro Social para su pensión de vejez, ha tenido que recurrir a instancias ministeriales ya que dicha empresa, se encuentra morosa y nunca ha pagado el Seguro Social y esto le ha ocasionado problemas tanto familiares, morales y anímicos, ya que solo depende de ese ingreso y como tiene hijos menores estudiando, más se agrava la situación económica, ha ido a la compañía y ellos se han negado a ayudarle diciendo que no es su problema, afectando su núcleo familiar y su vida. Y en el Seguro Social, le dicen que hasta que ellos no paguen no le pueden tramitar la pensión. El día 8 de febrero de 2013, denunció a la compañía ante el Seguro Social, número de la denuncia es Nº 41. También se dirigió a la Fiscalía del Ministerio Público a hacer la denuncia.
Alegan que anexan todos los comprobantes del Seguro Social (14-100), cartas a ministerios (Ministerio del Trabajo y Seguro Social), recibos de pagos, de los hechos antes mencionados, y viendo que ha sido infructuosa la conversación con dicha empresa y agotado todos los recursos anteriormente narrados, y poniendo a toda su familia a toda esa situación y afectando todo su entorno social, es por lo que ha decidido demandar a la empresa ASOCIACION CIVIL DE CONCESIONARIOS DEL MERCADO LA HORMIDA, y su representante legal ciudadano LUIS MIGUEL BERNIQUE MADERA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.568.820.
Fundamentan la acción en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil.
Alegan que con vista a las razones de hecho y los fundamentos de derecho, procede a demandar formalmente según artículo 338 y siguientes del Código Civil, a la empresa ASOCIACION CIVIL DE CONSECIONARIOS DEL MERCADO LA HORMIGA y su representante legal ciudadano LUIS MIGUEL BERNIQUE MADERA, para que restituya a su poderdante de manera voluntaria, o en su defecto sean condenados, por concepto de DAÑO MATERIAL Y MORALES, las siguientes cantidades:
Primero: El pago de daños y perjuicios, estimados hasta la fecha en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), correspondiente a todos el daño ocasionado por no haber pagado el SSO y por todos los problemas ocasionados a su persona y familia, incluyendo a su menor hijo.
Segundo: Protesta las costas y costos procesales prudencialmente calculados.
Tercero: La correspondiente indexación monetaria en el momento de dictarse sentencia.
Estima la presente demanda en razón de UN MIL CUATROCIENTOS UNO CON OCHENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 1.401,87), es decir, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00).
Solicita sea notificada la empresa a la siguiente dirección: Calle Capitán de Navío con Calle El Degrado, Oficina de Administración, El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital. Teléfonos: (0212) 6310371, 6310730.
Que a los efectos de este proceso, pide sea admitida conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. Así mismo, una vez admitida la presente demanda, se le nombre correo especial a su representante legal para la entrega de la misma. Y se le expidan copias fotostáticas del libelo de la demanda, con todos sus anexos en el auto de admisión.
Es justicia en la ciudad de Caracas, a la fecha de su presentación.-

De lo antes transcrito, se observa que el objeto de la pretensión es derivada de la relación laboral que mantuvo el ciudadano Jesús Andrés Herrera Mendoza con la Asociación Civil de Concesionarios del Mercado La Hormiga, toda vez que era obligación de dicha Asociación el pago oportuno del Seguro Social Obligatorio; y vista la modificación a nivel nacional de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos contenciosos en materia Civil, Mercantil y Familia, de conformidad con la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, Nº 2009.0006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha dos (2) de abril de 2009, Nº 39.152, la cual establece:

“Articulo 3°.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” (OMISSIS) (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Por lo antes expuesto, y virtud de la naturaleza de la acción incoada, vale decir, de una acción que tiene su pretensión y es derivada de una relación laboral y no siendo ésta materia competente a los Juzgados de Municipio, siendo evidente que le corresponde a los Tribunales Laborales de ésta Circunscripción Judicial. En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia, para conocer de la presente controversia y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea distribuido al que en definitiva, conozca de la presente causa. A tal efecto, se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

Publicada en el presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal.

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra


AAML/MVSP/Luis S.
Exp. Nº AP31-V-2013-000810.