REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, seis (6) de junio de dos mil trece (2013).
Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Visto el escrito de fecha 30 de mayo de 2013, suscrita por el abogado FELIPE CARRASQUERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.816.208, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.093, en su carácter de apoderado judicial de BFC BANCO FONDO COMUN C.A. (BANCO COMERCIAL), antes FONDO COMUN C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de éste domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el Nº 17, Tomo 10-A-Pro, de posteriores modificaciones, siendo una de ellas para la reforma integral de sus estatutos sociales, según se evidencia en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de junio de 2005, bajo el Nº 25, Tomo 70-A-Pro, y cuya última modificación estatutaria para el cambio de denominación social, se evidencia en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el citado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de abril de 2006, bajo el Nº 46, Tomo 50-A-Pro, parte actora en el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue contra el ciudadano GUIDO NEHME STEFANIC, mediante la cual desiste del presente procedimiento y de la acción, este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:

Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (OMISSIS)

Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Asimismo con respecto a la devolución del contrato de venta con reserva de dominio que acompaña al escrito libelar, este acuerda de conformidad, En consecuencia se acuerda la devolución del instrumento solicitado, previa certificación por Secretaría.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (6) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley.

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra


AAML/MVSP/Luis S.
Exp. N° AP31-V-2011-001686.