REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Siete (07) de Junio de Dos mil trece (2013).
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Revisadas exhaustivamente como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el Nº AP31-V-2013-000713 contentivo a la OFERTA REAL incoada por ante éste Juzgado la ciudadana MARIA GREGORIA ROMERO, a favor de los ciudadanos SIMON ANTONIO SIMANCA VERA y YERALDIN RICHSWILL MANZANO UZCATEGUI, y especialmente, visto el escrito de oferta, éste Tribunal observa lo siguiente:

Observa ésta Juzgadora, que la representación judicial de la parte oferente, en el numeral “4” del capitulo “III” denominada “FORMALIDADES PROCESALES” de su escrito de oferta, señaló expresamente, que la cantidad dineraria en la cual fue estimando el presente asunto era equivalente a la cantidad de TRES MIL DOSCIENTAS SESENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (3267 U.T).

Así las cosas, tomando en consideración la estimación tributaria efectuada por la representación judicial de la parte oferente, considera pertinente ésta Juzgadora realizar la siguiente consideración:

La Resolución Nº 2009-006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de abril de 2009, bajo el Nº 39.152, Año CXXXVI-MES VI, dispone en su artículo 1, lo siguiente:

“Artículo 1º.- Se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulan la materia, su equivalente en Unidades Tributarias (U.T) al momento de la interposición del asunto.

Debiendo concluirse imperativamente de la normativa ut-supra transcrita, por una parte, que se modificó la competencia de los Juzgados de Municipio, categoría “C” en el escalafón judicial, y por consiguiente, conocerán en primera instancia de todos aquellos asuntos cuya cuantía no exceda de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3000 U.T), y por otra parte, que se modificó la competencia de los Juzgados de Primera Instancia, categoría “B” en el escalafón judicial, y por consiguiente, conocerán en primera instancia de todos aquellos asuntos cuya cuantía exceda de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3000 U.T).

Ahora bien, en atención a lo antes expuesto, se hace menester inferir, que en el caso que nos ocupa, éste Juzgado, no posee competencia alguna en razón de la cuantía para conocer del presente asunto, toda vez que la cantidad de Unidades Tributarias en las cuales fue estimada la presente acción, excede con creces la cantidad de Unidades Tributarias fijadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para someter el asunto judicialmente aquí reclamado al conocimiento de éste Juzgado, es decir, supera las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3000 U.T) estipuladas para la competencia de los Juzgados de Municipio, categoría “C” en el escalafón judicial, motivo por el cual, considera éste Juzgadora que lo pertinente y ajustado a derecho, es declarar como en efecto declara, su INCOMPETENCIA para conocer del presente asunto en virtud de la cuantía, y como consecuencia de ello, considera que lo pertinente es remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea distribuido al Juzgado de Primera Instancia que en definitiva conozca del presente asunto, una vez vencido el respectivo lapso de allanamiento a que se refiere el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, en atención a los motivos antes explanados, es por lo que éste Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por aplicación expresa del artículo 1º La Resolución Nº 2009-006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de abril de 2009, bajo el Nº 39.152, Año CXXXVI-MES VI, se declara INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente OFERTA REAL y DECLINA SU COMPETENCIA al la Unidad de Recepción y Distribución de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea distribuido al Juzgado de Primera Instancia que en definitiva conozca del presente asunto. A tal efecto, éste Juzgado deja constancia, que se ordenará remitir al referido Juzgado el presente expediente, una vez transcurrido el lapso de allanamiento a que se contrae el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA V. SOLORZANO P.


AAML/MVSP/Jm
Exp. Nº AP31-V-2013-000713