REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203º y 154º

SOLICITANTES: LADY MARGARITA GONZALEZ DE RODRIGUEZ y ALCIDE DANIEL RODRIGUEZ BRUGE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.792.821 y V-6.940.365, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ROSELIN JOSEFINA CARRERA PAREJO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 183.017.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Expediente N° AP31-S-2012-008949
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 1 de Octubre de 2012, por los ciudadanos LADY MARGARITA GONZALEZ DE RODRIGUEZ y ALCIDE DANIEL RODRIGUEZ BRUGE, asistidos por la abogada ROSELIN JOSEFINA CARRERA PAREJO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.017, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 28 de noviembre de 1983, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 580, del año 1983, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijas que llevan por nombres: YEISENIA COROMOTO RODRIGUEZ GONZALEZ y ALCIDE DANIEL RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad; que durante su unión conyugal si adquirieron de bienes para la comunidad de gananciales; que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Artigas, Parroquia San Juan, Bloque 02, Apartamento N-08, piso 8, Municipio Libertador el Distrito Capital; que han permanecido separados de hecho desde el 27 de abril de 2007, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho mas de cinco (5) años.
Por auto de fecha 28 de noviembre de 2012, este Tribunal admite la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la respectiva Boleta de Citación en fecha 28 de febrero de 2013.
En fecha 1 de abril de 2013, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la citación al Fiscal del Ministerio Público, quien compareció el 4 de abril de 2013, el Abogado RAMON LISCANO, Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, señalando no tener nada que objetar en la presente solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 580 del libro del año 1983, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos LADY MARGARITA GONZALEZ DE RODRIGUEZ y ALCIDE DANIEL RODRIGUEZ BRUGE, contrajeron matrimonio en fecha 28 de noviembre de 1983, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento Nros. 2021 y 695, del libro de los años 1984 y 1992, expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondientes a los ciudadanos ALCIDE DANIEL RODRIGUEZ GONZALEZ y YEISENIA COROMOTO RODRIGUEZ GONZALEZ.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos LADY MARGARITA GONZALEZ DE RODRIGUEZ y ALCIDE DANIEL RODRIGUEZ BRUGE.
-II-
MOTIVACION

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El articulo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el 27 de abril de 2007, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Publico, resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial; y así se decide.

-III-
DECISION

Atendiendo a todo lo expuesto por este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LADY MARGARITA GONZALEZ DE RODRIGUEZ y ALCIDE DANIEL RODRIGUEZ BRUGE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.792.821 y V-6.940.365, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de noviembre de 1983, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. 580, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil.- Así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____________ (_______) días del mes de _____________ del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,

MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA.
LA SECRETARIA,

ARELIS FALCON.

En esta misma fecha siendo las ___________ , se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,

ARELIS FALCON.

Exp. AP31-S-2011-008949
MCGH/Af/br