REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

203° y 154°

SOLICITANTE: DENISSE MARIE MONTERREY ALEMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.472.849.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ASUAJE CRESPO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.608.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA: Interlocutoria.

Exp. Nº AP31-S-2013-004868.

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada el 30 de mayo de 2013, por la ciudadana DENISSE MARIE MONTERREY ALEMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.472.849, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ASUAJE CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.608, mediante la cual solicitan al Tribunal se declare TITULO SUPLETORIO, sobre las construcciones y edificaciones especificadas en el escrito de solicitud; este Tribunal a los fines de proveer y de la revisión efectuada a las actas que conforman la misma, en especial al escrito que encabeza las presentes actuaciones se pudo observar lo siguiente: el inmueble se encuentra ubicado en la Carretera Caracas El Junquito, Kilómetro 24, Casa Nº 12, excediendo de la competencia territorial atribuida a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como lo establece el artículo 22 de la Resolución Nº 100, de fecha 19 de Julio de 1999, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura, hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en consecuencia este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA que la Juez de este Tribunal es incompetente en razón del territorio para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana DENISSE MARIE MONTERREY ALEMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.472.849, en razón del territorio. En consecuencia DECLINA su competencia en el Juzgado de Municipio del Municipio Vargas del Estado Vargas.
Remítase la solicitud, una vez quede la presente decisión definitivamente firme.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas ____________________________ Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,


MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA.

LA SECRETARIA,


ARELIS FALCON
En esta misma fecha, siendo las _______________, se registró y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,


ARELIS FALCON

Exp. AP31-S-2013-004868
MCGH/AF/Andreina