REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, doce (12) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2013-003437
SOLICITANTES: HEIDY MARÍA VERACIERTO POLAR y PABLO ANTONIO ARANGUREN RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.707.196 y 12.455.784, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: REYNA MENDIVIL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.164.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 23 de abril de dos mil trece (2013), comparecieron los ciudadanos, HEIDY MARÍA VERACIERTO POLAR y PABLO ANTONIO ARANGUREN RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.707.196 y 12.455.784, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. REYNA MENDIVIL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.164, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador, en fecha veintiuno (21) de mayo de 2004, y su último domicilio conyugal fue en la Avenida Trujillo, Urbanización Simón Rodríguez, edificio 5; Piso 7, apartamento C-74, paralelo a Maripérez, Municipio Libertador, y que de su unión no procrearon hijos.-
Admitida como fue la solicitud en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 28 de mayo de 2013, no objetando nada al respecto, por lo que esta juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, HEIDY MARÍA VERACIERTO POLAR y PABLO ANTONIO ARANGUREN RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.707.196 y 12.455.784, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador, en fecha veintiuno (21) de mayo de 2004.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil trece (2013) Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
Patricia…
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