REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203º y 154º
Expediente AP31-S-2012-008489
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE(S): NATHALIE YSBELIA CONTRERAS BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.160.142.
APODERADO JUDICIAL: MARCO ANTONIO GONNELLA MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 45.496.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio, ciudadano MARCO ANTONIO GONNELLA MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 45.496, actuando en representación de la ciudadana NATHALIE YSBELIA CONTRERAS BERNAL, antes identificada, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción Nº 273 del año 2005, de su cónyuge, causante ROMER ANTONIO CEBALLOS ORTIZ, quien falleció en fecha 20 de mayo de 2005, según consta en Acta expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, inserta en el Libro de Actas de defunciones llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se omitieron los siguientes datos: de estado civil_______________-,de profesión___________, natural de _____________, domiciliado (a) en______________,hijo (a) de _______________ y de______________,casado.(a)con:_________________,deja de nombre______________________.,
Por auto de fecha 23 de octubre de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 15 de enero de 2013, comparecieron los ciudadanos YESSENIA ROSELYN DURAN GARCIA y JAVIER MANUEL CONTRERAS BERNAL, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.021.095 y V-16.661.731, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
Mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de enero de 2013, compareció el ciudadano MARCO ANTONIO GONNELLA MARIN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 45.496, consignando la publicación del cartel de emplazamiento en el diario Últimas Noticias.
En fecha 18 de febrero de 2013, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.
En fecha 28 de febrero de 2013, compareció la abogada YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público y señalo que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó.
Original Instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, a favor del abogado en ejercicio, ciudadano MARCO ANTONIO GONNELLA MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 45.496, y por constituir documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del Estado Miranda, de fecha 01 de mayo de 1999, anotada bajo el Nº 37, cursante en autos, en la cual se desprende claramente los nombres de los contrayentes, ciudadanos NATHALIE YSBELIA CONTRERAS BERNAL y ROMER ANTONIO CEBALLOS ORTIZ, por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance
Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 273 del año 2005, del causante ROMER ANTONIO CEBALLOS ORTIZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, cursante en autos, mediante la cual se evidencia claramente la omisión manifestada por la solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1358 de fecha 23 de septiembre de 1980, correspondiente al causante ROMER ANTONIO CEBALLOS ORTIZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas y Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capita de la cual se desprende los nombre de los ciudadanos RUPERTO JOSE CEBALLOS BARRADAS Y MARBELIA COROMOTO ORTIZ, padres del de cujus, asimismo indica que el supra señalado ciudadano era natural de “La Guaira”.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 782 de fecha 21 de junio de 2000, correspondiente a ANGHELLO ENRIQUE CEBALLOS CONTRERAS, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas y Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se evidencia que el mencionado ciudadano es hijo del de cujus ROMER ANTONIO CEBALLOS ORTIZ y por constituir dichas actas un documentos públicos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Testimoniales de fecha 15 de enero de 2013, correspondientes a los ciudadanos YESSENIA ROSELYN DURAN GARCIA y JAVIER MANUEL CONTRERAS BERNAL, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.021.095 y V-16.661.731, respectivamente, donde declaran el conocimiento que tenía con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, y ambos ciudadanos en cuanto, en los particulares CUARTO y QUINTO de la referida testimonial, señalaron lo siguiente: “… ¿Diga la testigo, si el De Cujus ciudadano ROMER ANTONIO CEBALLOS ORTIZ, dejó descendencia y en caso de ser afirmativo, diga sus nombres?..., respondiendo “Si, dejó a ANGHELLO ENRIQUE CEBALLOS CONTRERAS “, ¿ Diga la testigo, si sabe y le consta en que fecha falleció el ciudadano ROMER ANTONIO CEBALLOS ORTIZ? Respondiendo. “El día 20 de mayo de 2005”. Es todo”, con lo que prevé el artículo 1392 del Código Civil, se les aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos NATHALIE YSBELIA CONTRERAS BERNAL y ROMER ANTONIO CEBALLOS ORTIZ.
Analizadas las pruebas presentadas por las solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 273 del año 2005, inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por el Registro Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en cuanto a la omisión involuntaria cometida en dicha acta. En consecuencia, donde dice: de estado civil_______________-, de profesión___________, natural de _____________, domiciliado (a) en ______________, hijo (a) de _______________ y de______________, casado (a) con:_________________, deja________________ de nombre______________., debe decir: “de estado civil casado, de natural de La Guaira- Estado Vargas, hijo (a) de Ruperto José Ceballos Barradas y de Marbelia Coromoto Ortiz, casado (a) con: Nathalie Ysbelia Contreras Bernal, deja un (1) hijo de nombre: Anghello Enrique Ceballos Contreras. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ___________ ( ) días del mes de _______________ del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,
___________________.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las _____________.
LA SECRETARIA,
___________________.
EXP. AP31-S-2012-008489
IGC/br
|