REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE SONIA CHITGIAN DARAKGIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.920.992, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO DIAZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.690.
MOTIVO:
RECTIFICACIÓN DE ACTA DEFUNCION
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2013-003835
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 03 de Mayo de 2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana SONIA CHITGIAN DARAKGIAN, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO DIAZ, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 1677, de la solicitante antes identificada, la cual corre inserta por ante los Libros de Defunción de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, Verificada la distribución de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal, es por ello que se le da entrada y se acuerda anotar la misma en los libros correspondientes.
En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta de Defunción se incurrió en un error material, al colocar el nombre de su padre de la siguiente manera, “…ONANNES…”, siendo incorrecto, ya que debe decir “…OHANNES…”, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION.
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la solicitud formulada por la ciudadana SONIA CHITGIAN DARAKGIAN y tratándose de un error material, este Tribunal ingresa a la revisión de las pruebas aportadas de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto la solicitante consignó junto a su escrito copia certificada del Acta de Defunción que pretende corregir, así como copia fotostática de la cédula de identidad de su padre, cuyas documentales se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, revisada con detenimiento el Acta de Defunción del ciudadano OHANNES CHITGIAN KEOCHEKERIAN, se pudo evidenciar que en la misma se asentó en forma incorrecta el nombre del progenitor de la solicitante, colocándose como: “….ONANNES …”, siendo lo correcto “…OHANNES …”, lo que se evidencia de la comparación de dicha Acta con la copia de la cédula de identidad por lo que, este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DEl ACTA DE DEFUNCION, razón por la cual se procede en forma sumaria de conformidad con el artículo 773 eiusdem, debiendo declararse procedente la rectificación solicitada.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, peticionada por la ciudadana SONIA CHITGIAN DARAKGIAN;
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 1677, del ciudadano OHANNES CHITGIAN KEOCHEKERIAN, y en donde se lee el nombre: “...ONANNES…”, debe leerse: “…OHANNES…”, que es lo correcto;
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la Solicitud y de la presente decisión a la Alcaldía del Municipio Libertador Dirección de Registro Civil Oficina Subalterna de Registro Civil y Electoral Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 1677, de fecha 21 de Noviembre de 2.005 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° DE LA INDEPENDENCIA y 154° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ,

IRENE GRISANTI CANO

LA SECRETARIA,

MAIRA CASTILLO
En esta misma fecha, siendo ___________________ (_________), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MAIRA CASTILLO
EXP. AP31-S-2013-003835
IGC/MC/ZC