REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. N ° AP31-V-2012-001065
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL ADMINSERV CA inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de enero de 2006, bajo el No. 77, tomo 2-A Cto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FABIANA MUÑOZ MANZO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titulare de la cedula de identidad V- 18.708.138, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.013.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil GRUPO RTM 40A CA, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 7 de siembre de 2010, bajo el No. 4, tomo 298-A, y al ciudadano RICARDO BRIÑES CAMPOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.171.495.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM PEREZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 3.007.715, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.895
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO ARRENDAMIENTO.-
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por la representación judicial de la parte actora en el cual alega que la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ADMINSERV CA, dio en arrendamiento a la sociedad mercantil GRUPO RTM 40ª CA, representada por los ciudadanos RICARDO BRIÑES CAMPOS Y DAVID OLARTE MONONI.
El arrendatario hizo uso de su derecho de la prorroga legal al permanecer dentro del inmueble, prorroga establecida en el articulo Nº 38 ordinal “b” de La Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, dando cumplimiento a la Clausura Cuarta: Prorroga Legal del Ultimo Contrato de Arrendamiento suscrito por las partes, el cual comenzó a correr el 01 de agosto de 2012 hasta el día 31 de julio de 2013, teniendo una relación arrendaticia de dos (02) años, la comenzó el 01 de agosto de 2010, según consta de contrato de arrendamiento originario, sucrito por las partes en la Notaria Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 27 de julio de 2010.
En la clausura Tercera del contrato de arrendamiento, establece que la cantidad del canon correspondía a VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), que serian cancelados puntualmente por la arrendadora dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, mas la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00), por razón de la alícuota del 12% de IVA, quedando así estipulado que la arrendadora debía pagar la cantidad de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.400,00) durante doce mensualidades consecutivas, para el periodo comprendido desde el 01 de agosto de 2011, hasta el 31 de julio de 2012, quedando convenido entre las partes que el no pago de dos (02) mensualidades consecutivas del canon de arrendamiento en el termino fijado, dará derecho a la arrendadora a demandar la resolución del contrato, lo cual la parte actora alega que la arrendataria no ha cumplido con el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Agosto Septiembre y Octubre del año 2012, que correspondía al periodo de la prorroga legal, monto total que suma la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 67.200,00), incurriendo en una de las causas de la resolución de contrato establecidas en las clausuras Tercera y Sexta, pidiendo la parte actora así, la resolución del mismo.
La parte actora fundamentó la presente acción en las cláusulas contractuales antes citadas, así como en la Ley de Arrendamientos en sus artículos 33, 41 y siguientes y en los artículos del Código Civil Venezolano 1160, 1167, 1264, 1579, 1592 y 1594, en consecuencia procedió a demandar al ciudadano JENFELD ANTEL BERTORELLI GARCIA, a: Primero: en la resolución del Contrato de Arrendamiento; Segundo: al pago de la cantidad de SESENTA Y SIENTE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 67.200,00), correspondientes a meses adeudados y no pagados, en razón de daños y perjuicios derivados del incumplimiento del pago mas la indexación correspondientes y Tercero: al pago de las costas y costos que este procedimiento ocasiones hasta su total terminación, incluyendo honorarios profesionales de abogados, prudencialmente calculados por el Tribunal.
La parte actora estimó la demanda en SESENTA Y SIENTE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 67.200,00) y solicita al Tribunal que se decrete la medida preventiva de secuestro sobre el bien objeto de la demanda por considerar que se encuentra llenos los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha de cuatro (04) de Febrero del año 2013, se admitió la presente demanda de conformidad con el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha de nueve (09) de Abril del año 2013, compareció la abogada LORNA GRECO, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 22.681, apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia consigno Transacción original.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes la Transacción celebrada entre las partes en fecha 28/02/2013 ANTE LA Notaria Publica Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, con motivo del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO tiene incoado La Sociedad Mercantil INVERSIONES 4P LA GUAIRITA, C.A, contra el ciudadano JENFELD ANTEL BERTORELLI GARCIA, antes identificados y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes Abril de Dos Mil Trece (2013).- Años: 202º y 154º.
LA JUEZ,
Dra. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,
Abg. MAIRA CASTILLO CORDERO.
En la misma fecha siendo las ______., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. MAIRA CASTILLO CORDERO.
IGC/MCC/LARP.-
Asunto: AP31-V-2012-001944
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