REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203° Y 154°

PARTE ACTORA: RENTAGRUA SRL, sociedad mercantil de responsabilidad limitada, inscrita en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Carabobo, el 15 de enero de 1985, bajo el No. 17, tomo 186-C, transformada o convertida en compañía anónima por ante la misma oficina registral el 02 de febrero de 1995, bajo el No. 06, tomo 10-A, quedando registrada su ultima modificación el 27 de diciembre de 2004, bajo el No. 47, tomo 108-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAURO RODRÍGUEZ CALOGERO, TERESA MARTIN ARMAS Y EDUARDO MOYA TOTESAUT, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 24.374, 24.515 y 35.940 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI SA, inscrita ante el registro mercantil de la primera circunscripción judicial, caracas el 27-12-1957, bajo el No. 49, tomo 09-B, con posterior cambio de domicilio a la ciudad de Puerto Ordaz o ciudad Guayana por acta de fecha 15-03-1999, registrada en el registro mercantil primero del Estado Bolívar, el 07-12-1999, bajo el No. 22, tomo 338-A sgdo exp. 23131, con su ultima modificación.

DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM CARIDAD PEREZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 10.895.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-
EXP No. AP31-M-2009-000663.-
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 31 de julio de 2009, admitida por los trámites del procedimiento de intimación en fecha 19 de octubre de 2009.-
En fecha 10 de noviembre de 2009, la secretaria dejo constancia que se libró boleta de intimación a la parte demandada.
En fecha 11 de marzo de 2010, se abre cuaderno de medidas, tal como fue ordenado en el auto de admisión, decretándose medida preventiva de embargo sobres bienes muebles propiedad de la parte demandada. En la misma fecha se libró comisión al Tribunal Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 06 de abril de 2010, el alguacil Hely German Sanabria dejo constancia de la imposibilidad de intimar a la parte demandada y consignó boleta de intimación.
Previa diligencia se acordó la citación por cartel dirigido a la parte demandada en fecha 06 de julio de 2010, cuyas publicaciones fueron consignadas por el abogado Eduardo Moya mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2010.
En fecha 23 de marzo de 2011, la secretaria dejo constancia que fijó cartel dirigido a la parte demandada.
Previa solicitud se designó defensor ad-litem de la parte demandada a la abogada Miriam Caridad Perez Quintero, quien previa notificación presto juramento de ley.
Realizados los trámites de notificación y citación de la defensora judicial, procedió a hacer oposición al decreto intimatorio en fecha 19 de octubre de 2011, y posteriormente en fecha 24 de octubre de 2011, dio contestación a la demandada.
En fecha 08 de noviembre de 2011, compareció el abogado Eduardo Mota, apoderado de la parte actora y consigno escrito de pruebas. Siendo admitida por este juzgado en fecha 29 de noviembre de 2011, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva.

Abierta la causa a pruebas la parte actora solo hizo uso de la misma, y consigno escrito en fecha 08 de noviembre de 2011.
Encontrándose esta causa en estado de dictar Sentencia, pasa este Juzgado a hacerlo, previa las siguientes consideraciones:

Alega la parte actora en su libelo de demanda que:

“…su representada es poseedora y titular como acreedora de cuatro (04) facturas señaladas e identificadas de la siguiente manera:
1) Numero 04155, de fecha 19-01-2009, por treinta y siete mil quinientos veintiocho bolívares con setenta céntimos (Bs. 37.528,70) 2) Numero 04166, de fecha 28-01-2009, por cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y cuatro bolívares (Bs. 55.154) 3) Numero 04184, de fecha 09-02-2009, por veintitrés mil novecientos ochenta bolívares (Bs.23.980,00,4) Numero 04188, de fecha 12-02-2009, por cuatro mil setecientos noventa y seis bolívares (Bs.4.796,00), los montos sumados de las cuatro (4) facturas ya identificadas, hacen un total global como capital de Bs. 121.458,70, haciendo notar que las mismas se encuentras debidamente aceptadas para ser pagadas de contado, por la sociedad mercantil Empresa de construcciones Benvenuto Barsanti SA EMBARSA. Ahora bien su mandante ha realizado innumerables gestiones o actividades amistosas y extrajudiciales, para lograr el cobro de las cantidades de dinero que se le adeuda, siendo todas inútiles e infructuosa sin que se lograra cobrar el valor de las mismas y los intereses ocasionados, una de esas gestiones, se evidencia y demuestra de comunicación que de manera original, fue recibida por la empresa Barsanti el 29 de enero de 2009, marcada “F”, procedió conforme a la vía del procedimiento de intimación, consagrado en el articulo 640 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, para el ejercicio de la presente acción. Continua alegando que procede a demandar a la sociedad de comercio Empresa de Construcciones Benvenuto Barsanti en la persona de su administrador ciudadano Alfredo Patrone, a fin que aperciba de ejecución , convenga o sea condenado, en el pago de las siguientes cantidades: primero: el capital, que asciende a ciento veintiún mil cuatrocientos cincuenta y ocho bolívares con setenta céntimos (Bs. 121.458,70) es decir, el monto o valor de las facturas, antes vencidas, las cuales se encuentran vigentes y exigibles. SEGUNDO: los intereses legales y compensatorios del capital de las facturas, que hasta el 28 de julio 2009, se han generado, lo que sumado resulta Bs. 7289,80, y los que sigan venciéndose hasta su total cancelación, los cuales han sido calculados al 12 % anual. TERCERO: las costas y costos procesales inclusive honorarios profesionales de abogados, que sean causados, tal como lo establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. A los fines de determinar la competencia respecto de la cuantía, estimo la presente demanda en CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 128.748,50) , 2340 Unidades Tributaria, a razón de cincuenta y cinco bolívares cada una. Para garantizar las resultas del presente juicio solicitó decrete medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la demandada, por cuanto se encuentran llenos los extremos legales exigido para la procedencia de la medida in comento como lo son, el fomus bonis iuris y el periculum in mora, el daño que se pudiera causar adquiere una gran relevancia, tanto así, que no solo el legislador se refiere a ello de manera expresa, sino que la jurisprudencia ha considerado en estos casos la existencia de un requisito adicional a los antes mencionados, es decir el denominado Periculum in damni…”

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el defensor designado se opuso oportunamente al decreto de Intimación en fecha 19/10/11 y posteriormente en fecha 24/10/11, dio contestación a la demanda rechazando, negando y contradiciendo la demanda intentada tanto en los hechos como en el derecho incoado.
Igualmente se observa que la parte demandante probó la existencia de la obligación reclamada, pues trajo a los autos original de cuatro (04) facturas, evidenciándose así la obligación contraída por la parte demandada al momento de aceptar la misma, la cual no fue tachada, desconocida o impugnada por la defensa de la parte demandada, por lo que esta Sentenciadora, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, les atribuye pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, por cuanto se evidencia que la parte demandada no probó el haber satisfecho la obligación que se le demanda ni la ocurrencia de uno de los hechos de los que la ley califica como extintivos de las obligaciones, carga que le correspondía por disposición del artículo 354 y 506 del Código de Procedimiento Civil y estando los méritos procesales a favor de la parte actora el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil considera procedente la presente demanda y ASI SE DECLARA.-
En atención a las consideraciones precedentes, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) sigue la sociedad mercantil RENTAGRUA CA contra la sociedad mercantil BENVENUTO BARSANTI SA y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 121.458,70), por concepto del monto total de las cuatro (4) facturas objeto de la presente demanda.
SEGUNDO: Pagar a la parte actora los intereses legales calculados al doce por ciento (12%) anual, desde la fecha de presentación de las facturas la cual se realizara mediante experticia complementaria del fallo.
TERCERO: Pagar las costas del presente proceso.-
CUARTO: Pagar las cantidades de dinero que deriven de la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar en el particular primero, la cual se realizara mediante experticia complementaria del fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de Junio dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. IRENE GRISANTI CANO


LA SECRETARIA.

ABG. MAIRA CASTILLO CORDERO

En esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia previo anuncio de Ley, siendo ________.
LA SECRETARIA.

ABG. MAIRA CASTILLO CORDERO


IGC/MCC.-
EXP No. AP31-M-2009-000663.-