REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. N ° AP31-V-2013-000295.
PARTE ACTORA: BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL Sociedad Mercantil Domiciliada en la avenida este 0, cruce con Avenida Vollmer, Edificio Centro Financiero Provincial, San Bernardino Caracas; inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en día 30 de Septiembre de 1952, anotado bajo el Nro 488, Tomo 2-B; transformado en banco universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 03 de Diciembre de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A-Pro, y cuyos estatutos vigentes están incluidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 17 de marzo de 2011, anotado bajo el Nº 28, Tomo 49-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEONOR ALGARA DE FERICELLI Y FABRICIO SCIARRA D`ELIA Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 125.793 y 59.634 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DEYBI ALEXANDRO CASTRO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.059.407.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas por la representación judicial de la parte actora, en el cual alegan que su representado celebro con el ciudadano, DEYBI ALEXANDRO CASTRO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-12-059.407, un contrato de compra- venta con reserva de dominio sobre un vehiculo nuevo, cuyas características son las siguientes: Marca: IVECO; Modelo: 40.12; Año: 2010; Color: Blanco; Clase: Camión; Tipo: Chasis: Serial de Carrocería: 8xvc468s7av710750; Serial de motor: 814043 08g1586; Placa: A12AJ2M; Uso: Carga; vendido por LAUMOTOR, C.A. Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día Dos (02) de Mayo de 2002, bojo el Nº 16, Tomo 148-A, y que el comprador recibió en esa fecha, en perfectas condiciones. Asimismo el vendedor , en esa misma fecha, en una cesión de crédito y de reserva de dominio, en la cual cedió y traspaso al BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL y en ese mismo acto el ciudadano DEYBI ALEXANDRO CASTRO ORTIZA en su carácter de comprador reconoció y ratifico todos los pagos correspondientes al saldo del precio o del capital y sus intereses, conforme al contrato de venta con reserva de dominio, por consiguiente, el precio total de venta se estableció en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 146.706.00), de los cuales pago la cuota inicial de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 49.206.00) y el saldo del precio de la venta, es decir, la suma de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.97.500,00), seria pagado por el intereses, (Cuota pactada), determinadas en la cláusula cuarta del mencionado contrato y pagaderas por mensualidades vencidas en fecha igual al día de la firma de mencionado contrato. De las cuotas mensuales que comprenden amortización a capital e intereses estipulados inicialmente, el mencionado deudor le debe a nuestra representada, SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 66.475,68), equivalente a seiscientas veintiuna con veintiséis unidades Tributarias (UT 621,26), Discriminadas de las siguiente manera: la Cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 56.129.59) por concepto de capital monto este que excede la octava parte (8va) del precio de la venta, por conceptos de intereses devengados, la cantidad de DIEZ MIL TRECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs. 10.346.089) los cuales se determinan en la POSICION DE DEUDA expedida por el BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL.

Ahora bien, el ciudadano DEYBI ALEXANDRO CASTRO ORTIZ, ha incumplido sus obligaciones contractuales, toda vez que ha dejado de cumplir con el pago regular de las cuotas indicadas en el contrato cuyo monto esta reflejado en la posición deudora. Dicho monto adeudado es superior a la octava (1/8) parte del precio total de la cosa vendida, razón por la cual acuden ante este Órgano Jurisdiccional para demandar, como formalmente lo hacen, al ciudadano DEYBI ALEXANDRO CASTRO ORTIZ, anteriormente identificado, para que convenga, o a ello sea condenada por el Tribunal la entrega inmediata del bien vendido a la parte actora y el caso contrario que a ello sea condenado por el tribunal con lo expreso condenatoria en costas y costo. Asimismo solicito que las cantidades entregadas por el comprador a la parte actora por concepto de las cuotas pactadas, sean retenidas y queden en beneficio del Banco a titulo de una justa compensación, en razón de las innumerables gestiones de cobranza a los fines de obtener la cancelación de las obligaciones pendientes de pago por capital e intereses, habiendo resultado todas infructuosas.
Fundamentaron su acción en los artículos 1159, 1269, 1354, 1271, 1303, 1167 y 1264 del Código Civil. En especial las contenidas en los artículos 1, 13, 14 y 22 y demás aplicables de la LEY DE VENTAS CON RESERVA DE DOMINIO.
En fecha 13 de marzo de 2013 se admitió la demanda y se emplazó a la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda en su contra incoada.
En fecha 05 de abril de 2013 compareció la abogada Leonor Algara apoderado judicial de la parte actora y dejó constancia de haber consignado los fotostatos para librar la compulsa de citación. Asimismo dejo constancia de haber cancelado los emolumentos al Alguacil para la práctica de la citación personal del demandado.
En fecha 12 de abril de 2013 se libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 26 de abril de 2013, compareció el ciudadano Alguacil RICARDO TOVAR, y consigno compulsa de citación sin firmar.
En fecha 26 de junio de 2013, compareció la abogada Leonor Algara y consigno escrito donde desistió de la acción y el procedimiento.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora en fecha 26 de junio de 2013, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO tiene incoado BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL contra, DEYBI ALEXANDRO CASTRO ORTIZ ya identificado, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de junio del año (2013).- Años: 203º y 154º.
LA JUEZ,


Abg. IRENE GRISANTI CANO. LA SECRETARIA,

Abg. MAIRA CASTILLO.



En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

Abg. MAIRA CASTILLO.


IGC/MCC/YMC.-
EXP. Nº AP31-V-2013-000295.-