REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2012-002065
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil GMAC DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Diciembre de 1987, bajo el Nº 53, Tomo 80-A Pro, posteriormente cambiada su denominación comercial, según consta en Acta de Junta Directiva celebrada en fecha 22 de Octubre de 2009, autenticada por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 22 de Octubre de 2009, bajo el Nº 26, Tomo 143 de los libros respectivos
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
RAFAEL DARIO MADRID, MANUEL GUSTAVO HERNANDEZ, ABELARDO F. FERREIRA, RAMÓN ANTONIO CUAREZ, ROSAANA HERMINIA GIL, ANTULIO DE JESUS MOYA y JUAN DE LA CRUZ FUENTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.191, 23.177, 78.157, 74.093, 47.413, 21.562, y 127.867. respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
JULIO CESAR RAMONIS MORENO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto Cabello, Estado Carabobo, y titular de la cédula de identidad Nº V-14.039.427.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 29 de Noviembre de 2012, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quien en fecha 30 de Noviembre de 2012, la admite y dispone su trámite conforme a las disposiciones del juicio breve, previsto en el Código de Procedimiento Civil.-
Expone la representación Judicial en su escrito libelar, que la Sociedad Mercantil AUTOS DE LA COSTA, C.A. dio en venta bajo pacto de reserva de dominio al ciudadano JULIO CESAR RAMONIS MORENO, un vehiculo nuevo marca CHEVROLET, modelo MERIVA, año 2008, Placa AGU77R, tipo SPORT WAGON, color PLATA, serial de carrocería 9BGXF75R08C701968, serial de motor 5R0033436, uso PARTICULAR, por la cantidad de CINCUENTA MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 50.700,00), con una cuota inicial de QUINCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 15.700,00), quedando a deber un saldo de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 35.000,00), que la Sociedad Mercantil GMAC DE VENEZUELA, C.A., antes identificada, en virtud del pago que le hiciera a Sociedad Mercantil AUTOS DE LA COSTA, C.A., antes identificada, por cuenta del comprador, cancelando el saldo deudor de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 35.000,00), quedó subrogada en todos los derechos accesorios, acciones y garantías que correspondían al concesionario vendedor derivados del mencionado contrato, incluyendo la venta con reserva de dominio sobre el vehiculo, que dicha cantidad sería devuelta a la actora, mediante el pago de cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas, aplicando una tasa inicial del VEINTICINCO PUNTO CERO POR CIENTO (25.00%), anual, siendo el vencimiento de la primera cuota el día lunes 22 de Octubre de 2007, por un monto inicial de MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 1.160,50), que las restantes cuotas restantes tendrían vencimiento en igual día de los meses subsiguientes y consecutivos, que dentro del contrato de venta con reserva de dominio, se estableció que la falta de pago por el comprador en su respectiva fecha de vencimiento de una o mas cuotas, dará derecho al vendedora dar por resuelto el contrato; que el ciudadano JULIO CESAR RAMONIS MORENO, antes identificado, no cumplió con su obligación de pagar las cuotas correspondientes, y que el monto adeudado asciende a la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 18.663,36).
En fecha 30 de Noviembre de 2012, se admitió la demanda; ordenándose la citación de la parte demandada, previa consignación de las copias fotostáticas correspondientes para la elaboración de la misma.-
En fecha 12 de Diciembre de 2012, compareció el apoderado judicial de la parte actora y presento diligencia, mediante la cual consignó los fotostatos respectivos, a los fines de la elaboración de la compulsa de citación, librándose la misma junto a exhorto y oficio Nº 2012-728 en fecha 13 de Diciembre de 2012.-
En fecha 05 de Junio 2013, compareció el abogado MANUEL GUSTAVO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.177, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y desistió del procedimiento.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-
Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por el abogado MANUEL GUSTAVO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.177, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá la demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días.
Asimismo se acuerda la devolución de los originales que cursan en el presente expediente a los folios nueve (09) al quince (15), ambos inclusive, previa su certificación en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Luisa Elena Parisii M.-
En esta misma fecha de hoy, 10 de Junio de 2013, siendo las 01:24 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria Accidental,
Abg. Luisa Elena Parisii M.-VMDS/NTJ/kristySP.-
EXP. Nº AP31-V-2012-002065
ASIENTO LIBRO DIARIO: 71
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