REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de Junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-001052
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL ANGULO PEÑA y JEAN CARLOS ANGULO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.802.794 y V-14.860.500, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: FRANCISCA LOPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.335.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público Especial para actual en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por los ciudadanos MIGUEL ANGEL ANGULO PEÑA y JEAN CARLOS ANGULO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.802.794 y V-14.860.500, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada FRANCISCA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.335, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción signada con el Nº 121, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Defunción llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha 19 de Junio de 2007, relativa al de cujus MANUEL ANTONIO ANGULO RONDON, quien en vida fuere de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-664.060, argumentando que en la referida acta indica que deja ocho (08) hijos cuando en realidad son diez (10) hijos que llevan por nombres WILLIAM ANTONIO, MORELBA GRISEL, JESUS MANUEL, JOSE LUIS, FRANKLIN HUMBERTO, JORGE OMAR, LEONARDO JOSE, JENNY JOSEFINA, MIGUEL ANGEL y JEAN CARLOS, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material de no incluir a los últimos dos ciudadanos, MIGUEL ANGEL y JEAN CARLOS, antes identificados.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, los solicitantes de la presente Rectificación de Acta de de Defunción, consignaron a los autos copia certificada del acta errada objeto de la rectificación, partida de nacimiento del ciudadano MIGUEL ANGEL, signada con el Nº 955, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, partida de nacimiento del ciudadano JEAN CARLOS, signada con el Nº 1218, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, evidenciándose pues, que los ciudadanos up supra identificados son hijos del de cujus MANUEL ANTONIO ANGULO RONDON y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MIGUEL ANGEL y JEAN CARLOS; todas estas documentales se valoran conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 07 de Febrero de 2013, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha catorce 14 de Mayo de 2013, quien compareció en fecha 10 de Junio de 2013, no objetando al respecto.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quienes solicitan la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de defunción cuya rectificación se solicita y visto que los errores cometidos no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de defunción acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de defunción de fecha 19 de Junio de 2007, correspondiente al ciudadano MANUEL ANTONIO ANGULO RONDON.- Dicha acta aparece signada con el Nº 121, del Libro de Registro Civil de Actas de Defunción llevados por ante esa oficina, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de defunción donde dice: “…Deja ocho hijos mayores de edad de nombres: WILLIAM ANTONIO, MORELBA GRISEL, JESUS MANUEL, JOSE LUIS, FRANKLIN HUMBERTO, JORGE OMAR, LEONARDO JOSE y JENNY JOSEFINA” debe decir: “…Deja diez hijos mayores de edad de nombres: WILLIAM ANTONIO, MORELBA GRISEL, JESUS MANUEL, JOSE LUIS, FRANKLIN HUMBERTO, JORGE OMAR, LEONARDO JOSE, JENNY JOSEFINA, MIGUEL ANGEL y JEAN CARLOS”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,
Carlos Manuel Pérez G.-
En esta misma fecha 13 de Junio de 2013, siendo las 09:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
El Secretario,
Carlos Manuel Pérez G.-
VMDS/CMPG/Viviana.-
EXP. Nº AP31-S-2013-001052
ASIENTO LIBRO DIARIO: 23
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