REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-004015
SOLICITANTE: GRE ROSIRI BRICEÑO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.524.998.-
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: REINA LUISA GRATEROL DE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.998.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público Especial para actual en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Abogada REINA LUISA GRATEROL DE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.998, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GRE ROSIRI BRICEÑO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.524.998, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 20, folio 10, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador (actualmente Municipio Libertador) del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital), de fecha 3 de Enero de 1961, relativa al nacimiento de la precitada solicitante, GRE ROSIRI BRICEÑO HERNANDEZ, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material de colocar el nombre de su padre, como “JOSE DE LA TRINIDAD BRICEÑO”, cuando lo correcto es “TRINO BRICEÑO MENDEZ”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de de Nacimiento, consignó copia certificada de la partida de nacimiento errada, copia certificada de su constancia de nacimiento emitida por la Maternidad Concepción Palacios, copia certificada del acta de matrimonio de sus padres, ciudadanos TRINO BRICEÑO MENDEZ y ANGELA EMILIA HERNANDEZ DE BRICEÑO, identificados en autos, datos filiatorios del padre, copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hermanas y copias de las cédulas de identidad de cada uno de sus padres, hermanas y de su cédula de identidad; todas estas documentales se valoran conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 13 de Mayo de 2013, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 30 de Mayo de 2013, quien compareció en fecha 10 de Junio de 2013, no objetando al respecto.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento de fecha 03 de Enero de 1961, correspondiente a la ciudadana GRE ROSIRI BRICEÑO HERNANDEZ.- Dicha acta aparece signada con el Nº 20, folio 10, del Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevado por el referida autoridad correspondiente al año 1961, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de nacimiento donde dice: “…JOSE DE LA TRINIDAD BRICEÑO…” debe decir: “…TRINO BRICEÑO MENDEZ…”.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,
Abg. Carlos Manuel Pérez G.-
En esta misma fecha 13 de Junio de 2013, siendo las 09:39 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
El Secretario,
Abg. Carlos Manuel Pérez G.-
VMDS/CMPG/Viviana.-
EXP. Nº AP31-S-2013-004015
ASIENTO LIBRO DIARIO: 19
|